SAN, 26 de Junio de 2003

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:5730
Número de Recurso1857/2001

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO EMMA GALCERAN SOLSONA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1357/01, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel De Cabo Picazo en

representación de la entidad REPSOL PETROLEO, S.A.., contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2001 en materia de impuestos

especiales. Ha sido ponenete la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel ´´Angel de Cabo Picazo en representación de la entidad REPSOL PETROLEO S.A.. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 4 de marzo de 2002 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 14 de marzo de 2002, y por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2002 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de mayo de 2002 se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de mayo de 2002 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 440.576,35 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 28 de noviembre de 2001 que tiene su base en los hechos siguientes: Con fecha 22 de octubre de 1999 se levantó Acta de disconformidad a la entidad REPSOL PETROLEO SA en la que se hizo constar que como consecuencia de lo señalado en las Diligencias de fechas 14-4-99 (Refinería de Cartagena), 6-5-99 (Refinería de La Coruña), y 23-9-99 (Refinería de Puertollano), se ha comprobado que determinadas cantidades de hidrocarburos (fuelgas y fueloil) fabricados en las propias refinerías se utilizaron como combustibles en la fabricación de productos que no tienen la consideración de hidrocarburos a efectos fiscales y que salieron de la refinería para ser comercializados o entregados, como azufre, betunes y determinados extractos aromáticos.

La empresa en el "Balance de Energías Acumulado Anual" en el que se especifica el consumo de combustible en cada unidad de fabricación y el documento de "Cargas y Producción de Unidades" en el que aparecen las producciones en toneladas y porcentajes que representan cada una de éstas en la unidad correspondiente. Con estos datos se obtienen las cantidades de combustible que se han utilizado para obtener los productos citados que no son hidrocarburos. Y estiman en el acta de disconformidad que debe gravarse el autoconsumo de los hidrocarburos que se utilizaron como combustibles, dentro del proceso integral, en la parte imputable a la obtención en Refinería de productos que no son hidrocarburos y que salieron de la misma para su comercialización o entrega, teniendo en cuenta las cantidades ya ingresadas por la empresa por este concepto (el correspondiente a la fabricación de azufre y por los servicios).

Por otra parte en la Refinería de Tarragona se ha observado una diferencia de 20 toneladas del producto propel 45 en su devengo a tipo reducido que debe ser objeto de liquidación. Y además en esa Refinería, e conformidad con lo señalado en la Diligencia de fecha 3-6-1999 se produjeron paradas técnicas en las plantas de combustibles y de petroquímica, de tal manera que el arranque posterior de las unidades de ambas plantas, se utilizaron fueloil y fuelgas para entrar en el régimen normal de fabricación, produciéndose el autoconsumo de los mismos en las cantidades que en la citada...

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