SAN, 23 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:3163

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1180/1999, se tramita a

instancia de D. Felipe Y DÑA. Silvia , representados por el

Procurador DÑA. Mª JESUS GONZALEZ DIEZ, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 9 de septiembre de 1999 sobre liquidación por el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1986 y 1987 y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 18 de noviembre de 1999 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por devuelto el expediente, que se adjunta, y por formulada la presente demanda en el recurso al que me refiero, disponga la prosecución de las actuaciones y, en mérito de las anteriores alegaciones, dicte sentencia declarando la nulidad de las actas y de las liquidaciones efectuadas por ser nulas de pleno Derecho".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso,y siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 14 de marzo de 2002 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de mayo de 2002, en que...

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