SAN, 29 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:524

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1264/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Rosa

Sorribes Calle, en nombre y representación de DON Oscar , frente a la

Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y

defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 16.081.673 pesetas (96.652'80

euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 22 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 6 de mayo de 1998, que a su vez desestimó la reclamación interpuesta frente a la resolución del Inspector Jefe de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 21 de julio de 1995, confirmatoria de las propuestas de liquidación incorporadas a las actas de disconformidad incoadas por la Inspección de los Tributos de la mencionada Delegación, de 20 de marzo de 1995, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1992, de las que resulta una deuda tributaria que, en conjunto, asciende a la cantidad que ha quedado consignada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 7 de diciembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, así como de las liquidaciones tributarias impugnadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba y no interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló para la votación y fallo de este recurso el día 22 de enero de 2004, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 6 de mayo de 1998, que a su vez desestimó la reclamación interpuesta frente a la resolución del Inspector Jefe de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 21 de julio de 1995, confirmatoria de las propuestas de liquidación incorporadas a las actas de disconformidad incoadas por la Inspección de los Tributos de la mencionada Delegación, de 20 de marzo de 1995, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1992, de las que resulta una deuda tributaria que, en conjunto, asciende a la cantidad de 16.081.673 pesetas (96.652'80 euros).

La regularización tiene su base en la diferente consideración de los rendimientos procedentes del arrendamiento de determinada maquinaria, consistente en gasificadores y depósitos criogénicos, que el recurrente ponía a disposición de la entidad mercantil "Sociedad Española de Carburos Metálicos". Las rentas procedentes de estos arrendamientos eran considerados por el contribuyente como rendimientos de la actividad empresarial y, en tal situación, se aplicó en su declaración el beneficio de la "exención por reinversión de activos fijos empresariales" a los incrementos patrimoniales resultantes de la enajenación a la propia mercantil ya citada de diversos gasificadores.

Por el contrario, la Inspección de los tributos, así como los Tribunales económico-administrativos que sucesivamente se han pronunciado sobre la cuestión litigiosa, sostienen que el contribuyente no lleva a cabo una verdadera actividad empresarial, puesto que carece de organización para ello, por lo que considera procedente considerar los ingresos percibidos como rendimientos del capital...

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