SAN, 14 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:6317

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 654/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de DON Luis Pablo, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía de la mayor de las liquidaciones

asciende a 81.611'42 euros (13.578.997 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José

Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo el 3 de junio de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 1999, que a su vez había desestimado la reclamación nº 28/04001/99, promovida frente a la liquidación tributaria derivada del acta de inspección practicada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 y 1994. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 14 de junio de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de las liquidaciones tributarias que en ella se impugnaron.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, reiterándose en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 7 de octubre de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

SEPTIMO

Por providencia de 23 de julio de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible aplicación al caso, en lo favorable, del régimen sancionador establecido en la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, trámite que ha sido evacuado por las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 1999, que a su vez había desestimado la reclamación nº 28/04001/99, promovida frente a la liquidación tributaria derivada del acta de inspección practicada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 y 1994.

SEGUNDO

Cabe hacer alusión resumida a las actuaciones del procedimiento de comprobación seguido, así como a la vía económico-administrativa emprendida frente a la liquidación tributaria:

  1. El 22 de julio de 1996, los servicios de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron al hoy reclamante el acta previa de disconformidad (A02) número 60571832, relativa al IRPF y ejercicio 1993, en la que se propone una liquidación por un importe total de 1.599.867 pesetas (9.615,39 euros), en concepto de sanción por infracción tributaria grave al tipo del 50% en base a lo previsto en el artículo 87.1 de la Ley General Tributaria. En el cuerpo del acta se hace constar que, en la misma fecha, se había incoado el acta previa de conformidad (A.01) número 60571801, por los conceptos a los que el obligado tributario prestó su conformidad (cuota e intereses de demora).

  2. Asimismo, el 22 de julio de 1996, se incoó al hoy reclamante el acta previa de disconformidad (A02) número 60571902, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994. En el cuerpo del acta se indica que la comprobación se ha limitado a la venta de terrenos por la DIRECCION000", en la que participa el contribuyente en un 10%; que la Comunidad realizó en el año 1994 un contrato de venta del denominado SECTOR II a COVIBAR 2 por un importe de 1.054.853.600 pesetas (6.339.797,82 euros) de principal y 86.147.287 pesetas (517.755,62 euros) de intereses por el pago aplazado. En el año 1994 se cobraron 227.237.800 pesetas (1.365.726,68 euros) y 1.316.662 pesetas (7.913,3 euros) de intereses correspondientes a este contrato, por lo que, efectuados los cálculos oportunos, procede imputar al contribuyente 131.666 pesetas (791,33 euros) por rendimientos netos del capital mobiliario y 11.352.800 pesetas (68.231,7 euros) por incrementos de patrimonio irregulares. Además, en el año 1993, "DIRECCION000" realizó otra enajenación de terrenos del denominado SECTOR I a COVIBAR 2 por importe de 478.492.000 pesetas (2.875.794,84 euros) de principal y 15.103.602 pesetas (90.774,48 euros) de intereses por el pago aplazado; los cobros en este ejercicio procedentes del contrato realizado en 1993 fueron de 325.156.621 pesetas (1.954.230,65 euros) de principal y 14.843.379 pesetas (89.210,5 euros) de intereses, por lo que, realizados los cálculos pertinentes, procede imputar al contribuyente 1.484.337 pesetas (8.921,05 euros) en concepto de rendimientos del capital mobiliario y 17.719.658 pesetas (106.497,29 euros) como incrementos de patrimonio irregulares.

    El sujeto pasivo mostró su conformidad con la cuota e intereses de demora resultantes de los incrementos de base imponible derivados del contrato realizado en 1993, por lo que dichas modificaciones se recogen en el acta previa A.01 número 60571880 incoada en la misma fecha, mostrando su disconformidad con la sanción impuesta que, por tanto, se hace constar en acta A.02 junto con los incrementos de base que derivan del contrato de venta realizado en el ejercicio 1994.

  3. En los preceptivos informes ampliatorios el actuario indica que "DIRECCION000." realizó cuatro contratos privados de venta de terrenos urbanos a COVIBAR 2 Sociedad Cooperativa, uno en julio de 1993, denominado SECTOR I y tres en agosto de 1994 denominados en conjunto SECTOR II. Las partes pactaron un calendario de pagos que abarcaba desde la fecha del contrato privado hasta mayo de 1994, reservándose un pago adicional para el momento en que el contrato se elevara a escritura pública, lo que ocurrió el 21 de junio de 1995 en cuanto al primer contrato. Para el pago de los tres contratos de 1994 se estableció que, además de la cantidad inicial recibida en la fecha de los mismos, el resto se pagaría en 12 plazos trimestrales, más sus respectivos intereses. Que la Comunidad de Bienes ha contabilizados los cobros derivados de estas operaciones como anticipos, no registrando ningún abono en la cuenta de ventas, lo que justifica en base a una cláusula establecida en los contratos privados según la cual la posesión de la finca no se entregaría hasta que el contrato se elevara a escritura pública, una vez recibido la totalidad del precio pactado. Sin embargo, a juicio de la Inspección, los incrementos patrimoniales se produjeron en la fecha en que se celebraron los contratos privados ya que existen una serie de circunstancias que se detallan en el informe y que prueban que COVIBAR 2 entró en posesión de las fincas adquiridas en ese momento.

  4. Presentado escrito de alegaciones por el interesado, el Inspector Jefe practicó las liquidaciones correspondientes en la que confirmaba las propuestas contenidas en las actas de disconformidad, resultando las siguientes deudas tributarias: 1º) Ejercicio 1993: 1.599.867 pesetas (9.615,39 euros) en concepto de sanción; 2º) Ejercicio 1994: 13.578.997 pesetas (81.611,42 euros), integrada por una cuota de 5.464.749 pesetas (32.843,8 euros), intereses de demora de 746.051 pesetas (4.483,86 euros) y sanción de 7.368.197 pesetas (44.283,76 euros), notificándolo al obligado tributario el 13 de febrero de 1997.

  5. Disconforme con estas liquidaciones, el interesado presentó con fecha 28 de febrero de 1997 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, formulando las alegaciones que estimó convenientes para la mejor defensa de sus derechos. El Tribunal Regional, en sesión celebrada el 28 de abril de 1999, acordó estimar en parte la reclamación interpuesta, anulando las liquidaciones impugnadas y ordenando en las que se tuviera en cuenta la reducción del 30% en las sanciones impuestas por ambos ejercicios, salvo respecto de la parte de sanción del ejercicio 1994 que deriva del incremento de patrimonio y rendimientos a los que no se prestó conformidad. Se confirma la cuota e intereses de demora correspondientes a la liquidación practicada por el ejercicio...

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