SAN, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5790
Número de Recurso0699/1997

Sentencia

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/699/1997, se tramita a

instancia de Dª Carla , representada por el Procurador Sr. de Palma

Villalón, contra resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria,

por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, sobre liquidación del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 8.109.307

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 4 de junio de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que admita este escrito y documentos acompañados, tenga por deducida la demanda en el presente recurso contencioso y previa la tramitación que resulte de menester resuelva en su día dictando sentencia por la que:

    1. - Se anule la resolución impugnada (Resolución presunta del recurso de alzada) así como la liquidación de la que trae causa.

    2. - Se decrete el derecho de la recurrente a ser indemnizado de los gastos soportados por la formalización y sostenimiento del aval, tanto en este recurso como en la vía administrativa previa".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito setenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17 de marzo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, del recurso de alzada interpuesto por Dª Carla -ahora recurrente- contra la desestimación presunta, a su vez, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de la inicial reclamación económico-administrativa, interpuesta el 19 de mayo de 1995, por la hoy actora contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993 e importe 8.109.307 pesetas.

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la incoación, el 24 de marzo de 1995, por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ciudad Real, de un acta, modelo A01 (de conformidad) en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993. En dicha acta se hizo constar, entre otros extremos: 1º) Que el sujeto pasivo había presentado declaración individual por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio, con una base imponible declarada de 51.006.945 pesetas, de la que reducidas las aportaciones a fondo de pensiones resultaba una base liquidable de 50.256.946 pesetas y una cuota a ingresar de 14.640.894 pesetas. 2º) Entre los ingresos declarados figuraban 21.499.755 pesetas por el concepto de imputación de rendimientos en régimen de transparencia fiscal, correspondientes a los...

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