SAN 119/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5775
Número de Recurso108/2008

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0119/2010

Fecha de Juicio: 10/03/2009

Fecha Sentencia: 30/11/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000108/2008

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Codemandante:

Demandado: CECE; CONFEDERACION CENTROS EDUCACION Y GESTION; ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS

EDUCATIUS DE CATALUNYA; FSIE; SINDICATO FETE UGT; CC.OO Y MINISTERIO FISCAL;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Principado de Asturias. Premios por antigüedad en enseñanza concertada. Impugnación por lesividad. Desestimación.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000108/2008

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Codemandante:

Demandado: CECE; CONFEDERACION CENTROS EDUCACION Y GESTION; ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS

EDUCATIUS DE CATALUNYA; FSIE; SINDICATO FETE UGT; CC.OO Y MINISTERIO FISCAL;

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

S E N T E N C I A Nº: 0119/2010

IImo. Sr. Presidente:

  1. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

    Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diez.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000108/2008 seguido por demanda de COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

    contra CECE; CONFEDERACION CENTROS EDUCACION Y GESTION; ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA; FSIE; SINDICATO FETE UGT; CC.OO Y MINISTERIO FISCAL; sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 3 de Junio de 2008 se presentó demanda por COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE); CONFEDERACION DE CENTROS EDUCACION Y GESTION (E Y G); ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA; FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE); SINDICATO FETE UGT; SINDICATO CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de Octubre de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Con fecha 11 de Septiembre de 2008 se presenta escrito de personación de OTECAS.

Cuarto.- Por Providencia de 22-9-08 se tiene por personado al Sindicato OTECAS.

Quinto.- Con fecha 25--9-08 se solicita la suspensión por FSIE como consecuencia de señalamiento previo en la Audiencia Provincial.

Sexto.- Por Providencia de 29-9-08 se acuerda la suspensión y se señala el juicio para el 2-12-08.

Séptimo.- Con fecha 10-10.08 se presenta escrito por USO solicitando su personación al juicio, por ostentar la condición de organización sindical representativa en el ámbito de Enseñanza Privada.

Octavo.- Por Providencia de 13-10-08 se tiene por personado a USO en tiempo y forma.

Noveno.- Por escrito de 1-10-08 de CECE indicando que OTECAS no puede ser parte en el procedimiento.

Decimo.- Por escrito de 2-10-08 de CCEG indicando que OTECAS no puede ser parte en el procedimiento. Por escrito de esta misma fecha de FSIE abundando en la falta de legitimación de OTECAS.

Decimoprimero.- Por escrito de 3-10.08 de FETE-UGT manifiesta que OTECAS no puede ser parte en el procedimiento.

Decimosegundo.- Por Auto de 14-10-08 se dispone que la tenencia o carencia de legitimación para comparecer en esta modalidad procesal habrá de ser resuelta como excepción procesal, si se opone, tras las alegaciones y prueba practicada en el juicio, en la correspondiente sentencia.

Decimotercero.- En Acta de 2-12-08 la parte actora solicita la suspensión del juicio para demandar a CIGA.

Decimocuarto.- Por escrito de 4-12-08 se tiene por ampliada la demanda contra CIGA y precisando la demanda con aportación documental. Proveyéndose en la misma fecha teniendo por ampliada la demanda y citando a juicio para la audiencia del día 10 de marzo de 2009 a las 10 horas.

Decimoquinto.- Con fecha 5-3-09 se presenta escrito por CCEG solicitando prueba para el juicio, dictándose providencia en 9-3- 09 denegando lo pedido, por falta de tiempo, sin perjuicio de lo que proceda en el acto de juicio.

Decimosexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, no compareciendo citados en forma CIG ni ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS CATALUNYA y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Decimoséptimo.- Que en 24.3.09 se dictó sentencia de esta Sala cuya parte dispositiva decía:

Que en el procedimiento de impugnación del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, respecto a su art. 61 :

  1. - Debemos desestimar y desestimamos las excepciones de falta de legitimación pasiva de OTECAS y de cosa juzgada.

  2. - Debemos de estimar y estimamos la excepción de falta de legitimación activa del Principado de Asturias por desbordar su pretensión de anulación del art. 61 del Convenio , de ámbito nacional, el territorial de la parte actora.

  3. - Que, por esto último, debemos de abstenernos de pronunciamiento material sobre la cuestión debatida.

Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma a la Dirección General de Trabajo a los efectos pertinentes.

Décimo octavo.- Que recurrida que fue en casación el Tribunal Supremo dictó Sentencia el 21.10.2010 diciendo: Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS y casamos y anulamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 24/Marzo/2009 [demanda 108/2008], para que en nueva resolución decida la cuestión de fondo planteada por el recurrente frente a la «CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA», «CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN», la «ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA», la «FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA», el Sindicato «FETE-UGT», el Sindicato «COMISIONES OBRERAS» y el MINISTERIO FISCAL.

Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Con fecha 20 de noviembre de 2006, por las partes legitimadas para ello, se firmó el texto del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y fue publicado en el BOE de 17 de enero de 2007.

SEGUNDO.- El motivo que centra esta demanda lo constituye el artículo 61 del V Convenio que establece:

"Artículo 61 . Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen."

Dicho tenor literal es idéntico al del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o...

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