SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4293
Número de Recurso57/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional el

Recurso de Apelación núm. 57/2006, interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE FRÍO Y CLIMATIZACIÓN (ANEFRYC),

representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez y asistida por el Letrado Don

Gregorio Fraile Bartolomé, contra Sentencia de 10 Noviembre 2005, dictada por el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso contencioso-administrativo (Procedimiento

Ordinario) núm. 12/2005, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 21 diciembre 2001, y en base a la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta (Resolución de 02 julio 2001), la Dir. Gral. del Instituto Nacional de Empleo concedió a ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE FRÍO Y CLIMATIZACIÓN (ANEFRYC) una ayuda financiera de 65.737,36 euros (expte. F2001/2872).

Con fecha de 13 enero 2004, la Dir. Gral. del Instituto Nacional de Empleo dictó resolución de liquidación de la ayuda concedida, por importe de 21.572,55 euros, según el detalle que figura en los anexos de la expresada resolución, exigiendo la devolución de la diferencia entre la ayuda anticipada y la liquidada, es decir, 44.164,81 euros, según lo dispuesto en el art. 14.7 de la mentada convocatoria. Resolución contra la cual, la entidad beneficiaria, interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la Dir. Gral. del Servicio Público de Empleo Estatal, de 20 diciembre 2004.

SEGUNDO

Con fecha de 02 febrero 2005, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE FRÍO Y CLIMATIZACIÓN interpuso recurso contencioso-administrativo contra la expresada resolución de la Dir. Gral. del Servicio Público de Empleo Estatal, de 20 diciembre 2004. Fue sustanciado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 con el núm. 12/2005 y concluyó mediante sentencia de 10 noviembre 2005, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo PO 12/2005 interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRÍO Y CLIMATIZACIÓN (ANEFRYC), contra la Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra anterior resolución del mismo órgano de 13 de enero de 2004, que liquida las ayudas de formación continua correspondientes a la convocatoria de planes de formación continua de oferta del ejercicio 2001, en la qie se concedió una ayuda financiera a la recurrente de 65.737,36 euros, para la realización de varias acciones formativas, liquidándose la financiación de tales ayudas por un importe de 21.572,55 euros, y en su consecuencia se reclama a ala actora la devolución de 44.153,53 euros. Sin imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, la entidad demandante interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra por la que se acuerde la estimación de la demanda por la misma interpuesta.

Frente al recurso de apelación planteado, el Abogado del Estado presentó escrito de impugnación, solicitando la desestimación de aquel, elevándose posteriormente las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para su resolución.

CUARTO

Recibidas en esta Sección las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo, junto con los escritos de interposición y contestación al recurso de apelación, se dictó providencia señalando para la votación y fallo el día 18 octubre 2006, en que tuvo lugar, siendo Ponente D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia, la entidad demandante planteó la ausencia de motivación de la liquidación de la ayuda, así como el carácter no vinculante de los informes de seguimiento y control in situ, haciendo un análisis de los que figuran en las pág. 645/704, expte., señalando que, además de faltar algunos de ellos, la mayoría de los existentes fueron realizados por el responsable de la visita el mismo día y con bastante posterioridad a la fecha de finalización de las ayudas formativas.

La sentencia dictada en la instancia rechaza los motivos de impugnación vertidos en la demanda por considerar, sustancialmente, por un lado, que tanto la resolución determinante de la liquidación como la resolución confirmatoria de la misma en vía de recurso, contienen las razones que amparan el actuar administrativo y fundamentan lo resuelto, enmarcándose la resolución impugnada en el art. 14 de la convocatoria, "esto es, en el procedimiento de liquidación de las ayudas, y no en el de reintegro, de forma que no es requisito motivador del mismo un incumplimiento del beneficiario de la ayuda o alguna de las causas que se establecen en el artículo 12 de la convocatoria, sino que la liquidación de las ayudas se realiza en función del grado de cumplimiento de cada una de las actividades formativas acreditada por el beneficiario de las ayudas, y esto queda plenamente justificado (...) en la actuación impugnada y en el expediente instruido para ello"; y, por otro lado, que los informes de control y seguimiento constituyen fundamento técnico de la resolución recurrida, limitándose la recurrente a disentir de los mismos mediante argumentos que no son suficientes para desvirtuar el contenido de las actuaciones de control, establecidas en los arts. 16 y 17 de la resolución de convocatoria.

El recurso de apelación planteado se basa en los siguientes motivos de impugnación:

_ La sentencia apelada no ha tomado en consideración los argumentos vertidos en la demanda, consistentes en la ausencia de motivación de la liquidación de la ayuda objeto de impugnación, puesto que en las resoluciones administrativas impugnadas no es indica que el reintegro se justifique en base al art. 12 de la Orden de 26 junio 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de formación continua, ni se especifica en cuál de sus apartados se encuadra el pretendido reintegro, por lo que la ausencia de motivación es causa de nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas. Hay una profusa documentación en el expediente que acredita que los cursos se realizaron y, también, que se intentó subsanar, o se subsanaron, las deficiencias observadas, invirtiéndose la ayuda en sufragar los gastos en que se incurrieron para la organización e impartición de las acciones formativas, por lo que no resulta proporcional la resolución adoptada ni sus consecuencias.

_ Los informes de seguimiento y control, que al parecer han llevado básicamente a justificar el reintegro de la ayuda, no tienen carácter vinculante (art. 83, Ley 30/1992 ; art. 21, Resolución de 02 julio 2001), y por ello, ni el órgano administrativo ni el jurisdiccional, debieron otorgar a los mismos mayor carácter o calidad que a la documentación aportada por la beneficiaria, que en algunos casos se contradice absolutamente con aquellos, los cuales, en la mayor parte de los casos, se realizaron, si es que se realizaron, con más de un año de retraso con respecto a la fecha de impartición de la correspondiente acción formativa, dándose más valor a la opinión de alguno de los asistentes que a la documentación aportada por esta parte, particularmente mediante carta de 25 noviembre 2003 (pág. 745/811, expte.), o imputándose a la beneficiaria circunstancias objetivamente no dependientes de la misma (inasistencia a cursos, situación de baja en la Seguridad Social de los asistentes, o la circunstancia de estar trabajando en empresa distinta a la especificada en la documentación correspondiente).

El Abogado del Estado opone sustancialmente que tanto en la propuesta de liquidación de la ayuda, como en la resolución de liquidación, se indican claramente las causas que dieron lugar a dicha liquidación, suponiendo todas ellas un incumplimiento a los que se refiere el art. 12 de la Orden de 26 junio 2001 ; que la actora no ha desvirtuado la presunción de veracidad de los informes de las visitas de seguimiento y control, y que la liquidación de la ayuda realizada es correcta y se encuentra debidamente fundamentada.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que la sentencia dictada en la instancia no ha tomado en consideración los argumentos vertidos en la demanda, relativos a la ausencia de motivación en la liquidación de la ayuda. Ante el motivo de impugnación así planteado, cabe hacer las siguientes consideraciones:

  1. - A la motivación de los actos administrativos se refirió la STS 20 Enero 1998, en los términos siguientes: "(...)el art. 54.1 de la Ley 30/1992 exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación, o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica, y no sólo es una «elemental cortesía», como expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 julio 1981, ni un simple requisito de carácter meramente formal,...

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