SAN, 8 de Julio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:4319 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de julio de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el número 07/1464/00 e interpuesto por
D. Pedro Miguel , que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez
Guillén, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 29 de enero de
1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra
Resolución de 23 de junio de 1.999 del Subsecretario de Medio Ambiente, desestimatoria del
recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 31 de julio de 1997, de la Dirección
General de Costas, que revisó y actualizó el canon de la concesión otorgada al interesado por
Orden de 23 de enero de 1962, para construir un edificio para cinematógrafo en el término municipal
de Viveiro (Lugo), con permiso para cambio de destino (hotel y cine) por Orden de 27 de diciembre
de 1979; y en el que la Administración demandada se halla representada por el Sr. Abogado del
Estado. Y habiendo sido Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección,
D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.
Que la representación procesal al actor interpuso el presente recurso respecto de los actos antes indicados, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a tal actor para que formalizara la demanda, lo que verificó en tiempo alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, y concretando su pretensión en la súplica de la misma, en que interesó una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución económico-administrativa ahora impugnada, así como el canon de 3.972.365 pesetas impuesto; y dejando subsistente el canon anterior de 60 pesetas por metro cuadrado de superficie de la concesión, ordenando que sea devuelto el aval bancario prestado por el recurrente y aportado a los autos (con expresa condena a la Administración Pública demandada a reintegrar a tal interesado los gastos de dicho aval), e imponiendo las costas a quién se oponga a la referida demanda.
Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, el que en nombre de la Administración demandada contestó a aquélla alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y suplicando que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso, con confirmación de la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de junio del año en curso, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso jurisdiccional las debidas prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia dado el elevado volumen de asuntos y la complejidad de los mismos y de los expedientes acompañados a ellos, que vienen pesando últimamente sobre la presente Sección.
El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 29 de enero de 1999 (R.G. 6314/97 y 1016/97), por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el anterior acuerdo de 31 de julio de 1996 de la Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se procedió a desestimar el oportuno recurso de reposición interpuesto contra el previo acuerdo de la Dirección General citada de fecha 24 de abril de 1996, que revisó y actualizó el canon de la concesión otorgada al interesado por Orden de 23 de enero de 1962 para construir un edificio para cinematógrafo en el término municipal de Viveiro (Lugo), con permiso para cambio de destino (hotel y cine) en virtud de Orden de 27 de diciembre de 1979.
Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- El Servicio de Costas de Lugo notificó al interesado la propuesta de actualizar el canon de conformidad con la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, que regula la cuantía del canon anual de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre; en esta propuesta y a tenor del valor catastral de los terrenos facilitado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria se cifró el canon en 2.557.443 pesetas; y para el supuesto de que se renunciase a una parte de la concesión, el canon quedaría limitado a 1.272.494 pesetas/año; 2.- Tras manifestar el interesado su disconformidad con la propuesta de revisión del canon, el Servicio de Costas de Lugo procedió a un nuevo cálculo de éste a petición de la Dirección General de Costas, en el sentido de tenerse en cuenta el valor del proyecto de las obras en defecto de los estudios económicos...
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