SAN, 6 de Abril de 2004
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:8549 |
Número de Recurso | 556/2001 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de abril de dos mil cuatro.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 556/2001, seguido a instancia de "Compañía
Inmobiliaria Urbana SA", representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, con
asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su
representación y defensa la Abogacía del Estado.
El recurso versó sobre impugnación de valoración catastral, la cuantía se estimó inferior a
150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
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La recurrente es propietaria de una finca situada en la calle Coso nº 86 de Zaragoza a la que fijaron un valor catastral de 471.520.912 pts resultante de la actualización del catastro con efectos de 1 de enero de 1997.
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El 28 de febrero de 1997 la recurrente recurrió en reposición ante la Gerencia alegando entre otras cosas, que no había sido objeto de notificación individual del valor catastral asignado, recurso que fue desestimado.
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El TEAR en resolución de 16 de febrero de 2000,acordó estimar en parte el recurso fijando los efectos de la asignación a partir de 1998, por entender que la notificación se había producido en 1997.
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El TEAC confirmó dicha resolución pro Acuerdo de 5 de marzo de 2001.
Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
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Infracción de las normas reguladoras del procedimiento de fijación de los valores catastrales: Art. 66 LHL.
No se ha producido la notificación individual del valor catastral que fue conocido por la recurrente al formular un recurso de reposición. Admite la notificación el 6 de noviembre de 2001, y solo a partir de 2002 la obligación de pago, pues con anterioridad no conoció los elementos que integran la Ponencia y no puso impugnarla. Invoca la Ley 4/2000.
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Infracción de las normas de relación del valor catastral con el valor de mercado: Infracción del art. 66.2 LHL y 22-3 RD 1020/93.
La finca se adquirió mediante subasta por lo que ese es el precio de mercado ( 272.100.000 pts). El precio de adjudicación en una subasta es el valor real.
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Invoca la Resolución de 15 de enero de 1993 que establece un coeficiente de relación a mercado respecto del valor catastral del 0,5.
La Administración demandada contestó a la demanda...
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