SAN, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | ANA ISABEL GOMEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2006:4852 |
Número de Recurso | 230/2005 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 230/05 interpuesto ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles
y González-Carvajal, en nombre y representación de GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A., contra
la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de marzo de
2005, en materia de liquidación por el canon de regulación indirecta, en el que la Administración
demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la
Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 16 de marzo de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el fallo del TEAR de Extremadura de 30 de diciembre de 2003, dictado en la reclamación económico administrativa contra liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el canon de regulación indirecta del ejercicio 1997.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la administración por su manifiesta temeridad.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.
Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.
Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC, de fecha 16 de marzo de 2005, que desestima el recurso de alzada formulado por Grupo Empresarial ENCE, S.A. contra la resolución del TEAR de Extremadura, de 30 de diciembre de 2003, en la que se desestimaba la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el canon de regulación indirecta, ejercicio 1997, por importe de 52.255.200 pesetas (314.060'08 €).
La interesada impugnó la referida liquidación alegando que, si bien es concesionaria de aguas que toma del embalse de Sancho, dicho embalse fue construido por ella con destino a usos industriales, sin que la administración haya sufragado gasto alguno para su ejecución y sin que tampoco colabore en su mantenimiento y explotación, que son realizados íntegramente por la reclamante, por lo que no se realiza el hecho imponible del canon definido en el artículo 106.1 de la Ley de Aguas.
El TEAR de Extremadura desestimó la reclamación con fundamento en los artículos 106.1 de la Ley de Aguas de 1985 y 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, razonando que para regularizar el caudal que llega a la presa de donde se abastece su industria, el Estado ah debido sufragar otras obras de envergadura y elevado coste, que le ha de ser compensado a través del canon.
El TEAC confirmó el anterior pronunciamiento en la resolución desestimatoria de la alzada, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo, en el que la parte actora alega, en síntesis, que en virtud de resolución de 15 de enero de 1960, es titular de una concesión de aguas procedentes del río Meca inicialmente de 700 l/s ampliada después a 1200 l/s; que el agua es tomada del embalse El Sancho, construido por la actora con destino a usos industriales; que la sujeción al cano, con arreglo a la cláusula 13 de la concesión, está en relación con el que sea establecido por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado; que la actora no se beneficia en forma alguna con las obras que se hayan realizado en el sistema Piedra- Chanza; que ha sufrido indefensión por no haberse expuesto al público la tramitación del canon correspondiente a 1997.
Frente a estas alegaciones, manifiesta el Abogado del Estado que la actora no ha acreditado que las obras de la presa hayan sido sufragadas exclusivamente por ella y que el Estado ha financiado numerosas obras para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba