SAN, 2 de Diciembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:6608 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de diciembre de dos mil dos.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número
1407/01, e interpuesto por Dª Inmaculada , representada por la Procuradora de los
Tribunales Dª Mª Dolores de Haro Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico-
Administrativo Central de fecha 29 de enero de 1999 en materia de canon marítimo-terrestre. En los
presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores de Haro Martínez en representación de Dª Inmaculada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 29 de enero de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central. Por providencia de fecha 25 de mayo de 1999 se admitió a trámite el recurso interpuesto y se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente administrativo y ordenar la práctica de los emplazamientos previstos en la Ley.
Recibido el expediente administrativo, con fecha 18 septiembre 2000 se dictó diligencia de ordenación y se concedió al recurrente un plazo de veinte días para que presentase la demanda correspondiente y los documentos en que funde su derecho.
Presentada la demanda, se dictó providencia el 11 diciembre 2000 diligencia de ordenación dando traslado al Sr. Abogado del Estado para que en nombre de la Administración demandada presentase el escrito de contestación y los documentos en que funde su derecho.
Por providencia de 26 julio 2001 se recibieron las actuaciones procedentes de la Sección Segunda dándose trámite de conclusiones sucintas a las partes. Y se señaló el día 28 noviembre 2002 para la deliberación y fallo del presente recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. Por providencia de fecha 26 julio 2001 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 258.234 pesetas/año/ocupación.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 enero 1999 y tiene su origen en los siguientes hechos:
Por Real Orden de 11 diciembre 1916 se otorgó a D. Daniel la concesión de 768 metros cuadrados para la construcción de un edificio para vivienda particular en la zona marítimo terrestre de la playa de Rihuete, en el término municipal de Mazarrón. Por O.M. de 30 junio 1973 esta concesión fue transferida a Dª Luisa . Y por O.M. de 20 junio 1997 se transfirió a Dª Inmaculada , ordenando a la Demarcación de Costas de Murcia que se iniciasen las actuaciones oportunas encaminadas al establecimiento del canon de ocupación.
La Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente notificó a la recurrente la propuesta de actualización del canon anual de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre. En dicha propuesta, en atención al valor de los terrenos facilitado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Murcia, se cifró el canon anual en 1.462.422 pesetas como resultado de aplicar al tipo el 8% sobre el valor del terreno ocupado, 17.830.277 pesetas. La recurrente mostró su disconformidad con dicha propuesta. Y por resolución de fecha 14 julio 1998 dictada por la Dirección General de Costas por delegación del Ministerio de Medio Ambiente se cifró el canon de ocupación actualizado en 383 pesetas/m. cuadrado / año, teniendo presente la ubicación de la concesión, y que los valores unitarios del suelo fijados son los correspondientes a tres calles con valores distintos referidos a uso residencial con edificabilidad de 5 y 4 plantas, así como , los razonamientos de la concesionaria y que el edificio concesional es de una sola planta, se fija ese canon con el criterio de calcular la media de tales valores y aplicar el tipo del 8%, resultando un canon anual de 258.284 pesetas ( 383 pts x metro cuadrado). Contra esta resolución se interpuso reclamación ante el TEAC.
El presente recurso contencioso pretende la anulabilidad del procedimiento de fijación del canon anual desde la O.M. de 14 de julio de 1998 dictada por la Dirección...
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