SAN, 26 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:7011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1309/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dña. María Teresa de las

Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE

PETROLEOS, S.A. (CEPSA), contra la Administración General del Estado, dirigida y representada

por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en

materia del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana

Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CEPSA contra la Resolución del TEAC, de fecha 4 de julio de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo del Jefe Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 18 de febrero de 2000, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nulo el acto recurrido, la liquidación de cuota por el Impuesto Especial de Hidrocarburos, periodo enero a septiembre de 1997, contenida en la liquidación definitiva de 18 de febrero de 2000, y la liquidación de intereses.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se denegó por Auto de fecha 1 de junio de 2001, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, que tiene como presupuestos fácticos los siguientes: 1.- Como consecuencia de los hechos reflejados en la Diligencia de 30 de septiembre de 1999, extendida a la empresa ERTOIL, S.A., absorbida por CEPSA en fecha 10 de junio de 1997, en la que ésta mostró su conformidad, la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales formalizó ante aquella, en relación con el ejercicio de 1997, meses de enero a septiembre, Acta de disconformidad, de 4 de enero de 2000, por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en la que hizo constar que, en la refinería de La Rábida de Huelva, se había comprobado que determinadas cantidades de hidrocarburos (4.023 Tm de fuel-gas y 8.550 Tm de fuel-oil), fabricadas en la propia refinería, se utilizaron como combustible en la fabricación de productos que no tienen la consideración a efectos fiscales de Hidrocarburos y que salieron de la refinería, como el azufre, asfaltos (betunes), hidrógeno y anhídrido carbónico. La Inspección proponía una liquidación por importe de 22.720.519 ptas. de cuota, 4.090.791 ptas. de intereses de demora, total deuda tributaria 26.811.310 ptas. 2.- Instruido el expediente a que hace referencia el art. 56 del RG de la Inspección de los Tributos, en el que la reclamante formuló las alegaciones oportunas de oposición al contenido del Acta, el Jefe Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictó resolución, de fecha...

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