SAN, 18 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6424

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 307/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Armando Garcia de la Calle en representación

de la entidad EPSA INTERNACIONAL S.A. , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2003 en materia de impuestos especiales. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Armando Garcia de la Calle en representación de la entidad EPSA INTERNACIONAL S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2003 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 6 de junio de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 3 de noviembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 4 de noviembrel de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2003 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2003 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 2.254.606,59 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 5 marzo 2003 en base a los hechos siguientes: El 12 febrero 2001 la Inspección de Hacienda incoó acta de disconformidad a la empresa EPSA INTERNACIONAL S.A. por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicio 1998, al haber utilizado 9.149.979 litros de gasóleo a tipo reducido, a pesar de que ni la actividad de la minería y de las obras públicas a la que se dedica ni la maquinaría utilizada encajan en las condiciones requeridas para que sea aplicable el art. 54.2 Ley 38/92 para poder utilizar gasóleo a tipo reducido, y se hace propuesta de liquidación respecto de la diferencia hasta los tipos normales e intereses de demora por la suma de 1.943.499'15 ?. Y en la misma fecha se levanta acta de disconformidad en concepto de IVA y se propone una liquidación de 311.107'44 ?. Instruido el correspondiente expediente contradictorio, se dictó el 14 marzo 2001 acuerdo por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona ratificando las propuestas de liquidación. Contra el anterior acuerdo se interpuso ante el TEAC reclamación económico administrativa que se desestimó por resolución de fecha 5 marzo 2003. Contra la misma se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso

Que la actividad que desarrolla la entidad recurrente justifica el consumo de gasóleo a tipo reducido puesto que forma parte del ciclo productivo minero, incluyendo dentro de ese ciclo el transporte de materiales a la traza o perímetro no extractivo. Y que los motores incorporados a las máquinas son motores fijos. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho así como la liquidación por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y la liquidación por IVA de las que trae causa. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Para resolver la presente cuestión es preciso atender de un lado a la actividad desarrollada por la entidad recurrente y de otro lado a la maquinaría empleada. La Inspección de Hacienda comprobó que durante 1998 la...

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