SAN, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3974
Número de Recurso501/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 501/2004 , e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Ortiz Cornago en

representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2004 que desestima la

reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación número 20040120177 N,

practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la tasa de numeración, por

importe de 1.319.940,00 €. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido ponente el señor don José Luis López- Muñiz Goñi Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2004, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la tasa por numeración e importe de 1.319.940,00 €.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 22 de octubre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó de la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la actora para que formalizara la demanda lo que verificó en plazo, realizando una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que interesó que con estimación del recurso se dejase sin efecto la liquidación girada con devolución de lo pagado por la tasa.

CUARTO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda.

QUINTO

Solicitado el recibimiento del pleito prueba se practicó la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2006 en el que efectivamente se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Pueden sintetizarse las alegaciones esgrimidas en la demanda en pos de la anulación de la resolución impugnada, como sigue:

En primer lugar se aduce que el devengo de la tasa resulta del propio acto de asignación de enumeración por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y no periódicamente. Y ello no obstante reconocer, al transcribir en la propia demanda el precepto legal aplicable, que el artículo 72 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 11/1998, de 24 de abril, establece que " La tasa se devengará anualmente...". En segundo término, se impugna la liquidación por entender indebida la cuantía establecida transitoriamente por esa misma ley, en concreto, por el artículo 72.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, siendo así que la cuantía de la tasa liquidada no corresponde, a decir de la recurrente, con el coste que supone el servicio o actividad de que se trata.

  1. ) Finalmente cuestiona la aplicación de la regla prevista en el propio artículo 72, párrafo cuarto, de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando la numeración asignada tenga menos de nueve dígitos.

TERCERO

Como ya ha dicho esta Sección en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004, la cuestión a dilucidar, se centra en determinar si resulta, o no, ajustada a derecho la liquidación practicada en concepto de "Tasa por numeración" en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Dicha cuestión ha sido planteada en idénticos términos que en el presente recurso, en otros recursos interpuestos también por la misma recurrente -TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.-. Así, en las sentencias dictadas en los recursos núm. 1520/2002, 1720/2002 y 368/2003 en los que, efectivamente, ha recaído sentencia en sentido desestimatorio de las pretensiones de la actora.

Y ello, porque la Sala entiende que el devengo de la tasa controvertida -frente a lo que en la demanda se alega- no se produce sólo con el acto administrativo de asignación sino que -como la propia parte no deja de reconocer- tiene lugar periódicamente, con arreglo a lo dispuesto con toda claridad en el artículo 72, párrafo segundo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones ("La tasa se devengará anualmente") siendo la asignación de la numeración el hecho imponible, que no debe confundirse con el devengo de la tasa.

Asimismo la Sala ha venido rechazando el argumento de la alegada vulneración del artículo 72, párrafo tercero, de la propia Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a la cuantía de la tasa y su vinculación al coste real del servicio o actividad de que se trate, pues si bien la Ley establece que el valor de cada número se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no debe olvidarse, como hace la recurrente, que es también la propia Ley que, en previsión de su falta de fijación por la Ley de Presupuestos, transitoriamente fija la cuantía de cinco pesetas por cada número, en su Disposición Transitoria Décima, con arreglo a la cual...

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