SAN, 30 de Noviembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:6601 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.783/01 e interpuesto por GRUPO GODO DE
COMUNICACIONES S.A. que actúa representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova,
contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de
2.001, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación planteada contra acuerdo
del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de
22 de septiembre de 2.000, en asunto referente a providencias de apremio, en concepto de
intereses de demora, por importe la de mayor cuantía de 433.194 pesetas; y en el que la
Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido
Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se entre en el fondo y se anule la liquidación impugnada.
Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de noviembre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2.001, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación planteada contra acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 22 de septiembre de 2.000, en asunto referente a...
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