SAN, 26 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:387

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.084/2001 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez

Chacón, en nombre y representación de las sociedades EBRO PULEVA, S.A. Y AZUCARERA

EBRO S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de

marzo de 2.001 por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta

contra el acuerdo de la Jefa Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos

Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 1997, recaído en el

expediente 10/97 Acta de Inspección 0065418.5, cuantía de 31.588.067 pesetas; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Sr. Don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección el día 12 de junio de 2001, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 15 de junio de 2001

SEGUNDO

Se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada revocándola y anulando los actos administrativos de los que trae causa y en particular la liquidación tributaria fijada mediante resolución del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 29 de abril de 1997 por un importe de 31.558.067 pesetas condenando a la Administración demandada a la devolución de los gastos de aval que garantiza la suspensión del acto administrativo impugnado e imponiéndola las costas de este procedimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el recuso a prueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de enero de 2004 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2.001 por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Jefa Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 1997, recaído en el expediente 10/97 Acta de Inspección 0065418.5, cuantía de 31.588.067 pesetas

SEGUNDO

Como hechos se pueden establecer los siguientes que se derivan del expediente administrativo y de lo actuado en el recurso

Con fecha 27 de enero de 1.997, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales formalizó Acta de disconformidad modelo A02 número 0065418.5 a la empresa Sociedad General Azucarera de España S.A. la que había absorbido a la empresa Unión Alcoholera Española S.A., y que había enviado a la empresa Sodevi con documento de Administrativo de Acompañamiento número 9400000279 de fecha 28 de junio de 1994, 30.000 litros de alcohol rectificado de melazas transportados por el camión Gr- 4647-W y cisterna GR-01701-R que no se encontraban dados de alta en los libros registros de entrada en el depósito fiscal SODEVI, y que dicho documento de Acompañamiento nunca fue presentado en las Aduanas Portuguesas, según comunicación de la Dirección General de Aduanas e Impuestos sobre el Consumo de Portugal, de fecha 30 de octubre de 1996; en consecuencia la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales procedió a regularizar la situación practicando la siguiente liquidación cuota: 24.481.675 pesetas; intereses de demora 7.106.392 pesetas...

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