SAN, 11 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:3733

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1442/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Rocío Sampere

Meneses, en nombre y representación de BANKINTER, S.A., contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, relativo a convalidación de requerimiento de información;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de BANKINTER, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 25 de marzo de 1.999, que inadmite la reclamación interpuesta contra Acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 4 de octubre de 1.995 concediendo la autorización solicitada por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, con efectos de convalidación del requerimiento formulado en fecha 28 de julio de 1.989 a la empresa recurrente, para suministro de determinada información.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la resolución del TEAC recurrida, anulando el Acuerdo de convalidación impugnado.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio del corriente año 2.001 del año en curso en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra los actos administrativos antes mencionados, siendo precedentes fácticos que obran en el expediente y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

  1. - En fecha 28 de julio de 1.989, la Unidad Central de Información de la AEAT dirigió requerimiento a la entidad reclamante en el que, al amparo del art. 111 de la L.G.T., le requería para que aportase información relativa a operaciones de transmisión, cesión y transferencia de créditos, así como a las operaciones de cesión temporal de préstamos y créditos, realizadas entre el 1-1-87 y el 30-6- 89.

  2. - Contra este requerimiento, la entidad requerida interpuso reclamación ante el TEAC, que fué desestimada por Resolución de 20 de diciembre de 1.989, contra la que interpuso a su vez recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia de 2 de noviembre de 1.994 estimando el recurso con base en que la Administración Tributaria no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para efectuar el requerimiento de información, dado que éste no cumple los específicos requisitos que se establecen en el art. 11.3 de la L.G.T., y en concreto el de que el Director General, o en su caso el Delegado de Hacienda competente, haya autorizado el requerimiento, por lo que el mismo debe ser anulado.

  3. - La citada Sentencia fue recurrida en Casación por la Administración Tributaria, sin que hasta la fecha conste pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo, no obstante lo cual, por Acuerdo de 4 de octubre de 1.995, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria concedió la autorización solicitada por el Jefe de la...

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