SAN, 16 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:983

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.223/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de ALCOHOLES OLIVA S.A.,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2.001,

que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de fecha

23 de septiembre de 1.998, recaída en expediente nº 8261/95, por los conceptos tributarios

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, IVA asimilado a la importación e intereses

de demora; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 1.995, se formaliza a la empresa ALCOHOLES OLIVA S.A., depósito fiscal de Alcohol CAE 08A7002-J, el Acta de conformidad nº 0981447 6, por los ejercicios 1.994 y 1.995. En la misma se hace constar: 1) Que el 9 de diciembre de 1.994, la empresa expidió 20.000 litros de alcohol de melaza de remolacha de 96.3º, equivalentes a 19.260 litros de alcohol absoluto, en régimen suspensivo, con destino a la exportación, amparándose la circulación con el Documento de Acompañamiento nº 9400002865. 2) Que el destinatario era la Aduana de la Junquera. 3) Que no habiéndose recibido el justificante de la aduana del despacho del alcohol se formuló por el expedidor el parte de incidencias. 4) Que el alcohol se cargó en un camión con matrícula ULN-045 NEG-596. 5) Que el interesado está efectuando las indagaciones correspondientes. 6) Que ha transcurrido el plazo de 4 meses que dispone el artículo 17.3 de la Ley 38/92 de II.EE. sin que se hayan recibido las pruebas que acrediten la regularidad de la operación. Por todo ello se procede a la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo en relación con el impuesto especial, proponiéndose una liquidación de 16.892.946 pesetas de cuota. Asimismo se formalizó en la misma fecha de 24 de abril de 1.994, el acta nº 0981448 5, firmada en conformidad por el concepto tributario IVA asimilado a la importación, proponiéndose una liquidación de 2.958.871 pesetas. No conforme con ello la interesada formula recurso de reposición y el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña el 9 de junio de 1.995 acuerda estimar la pretensión referente al tipo impositivo aplicable y liquidar intereses de demora que no se habían liquidado en las propuestas contenidas en las actas. Disconforme con la resolución anterior, la empresa promueve reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña y ante su desestimación por acuerdo de 23 de septiembre de 1.998 recurso de alzada ante el TEAC que igualmente desestimado motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 12 de febrero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2.001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de fecha 23 de septiembre de 1.998, recaída en expediente nº 8261/95, por los conceptos tributarios Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, IVA asimilado a la importación e intereses de demora.

SEGUNDO

Varios son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Aplicabilidad al presente supuesto del contenido del artículo 6.2 de la Ley 38/92 de II.EE. que establece como supuesto de no sujeción las pérdidas acaecidas en régimen suspensivo por causa fortuita o de fuerza mayor, considerando que por pérdida debe entenderse no sólo la destrucción o inutilización del alcohol sino también su desaparición...

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