SAN, 28 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:2986

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 1041/2002 interpuesto por la Entidad ERCROS

S.A. representada por el Procurador don Emilio Álvarez Zancada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 2002, por la cual se declara incompetente por referirse la reclamación económica administrativa interpuesta al cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente en la misma el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de la Sección, que manifestó el parecer de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 3 de julio de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime el presente recurso y en su consecuencia, se acuerde: 1º.- Revocar y anular la resolución impugnada, declarando la competencia del TEAC para conocer la impugnación de intereses objeto de dicha reclamación. 2º.- Subsidiariamente y para el supuesto de que la Sala confirme la incompetencia del TEAC, declare nulidad parcial del Acuerdo liquidatorio del 15 de mayo de 2001, por errónea indicación de los recursos procedentes, tanto en el acuerdo como en la notificación, con obligación de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria de dictar un nuevo acuerdo ajustado a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso por medio de escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2002, solicitando se estimase la existencia de la excepción de litis pendencia, y en su caso la desestimación del mismo en base, a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por al Sala con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 22 de abril de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada es la Resolución del TEAC de fecha 24 de abril de 2002, por la cual se declara incompetente para conocer de la reclamación económico administrativa interpuesta, por estimar que debe resolverse como un incidente de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Como antecedentes, deben referenciarse los siguientes: La Entidad recurrente ERCROS S.A., interpone dos reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Málaga en donde se acumulan dictándose resolución por dicho Tribunal en fecha 31 de octubre de 1987, confirmando la liquidación de fecha 14 de octubre de 1985 y por el contrario procede a declarar la nulidad de la liquidación de fecha 17 de febrero de 1986. Interpuesto recurso de alzada, ante el TEAC, se dicta resolución en fecha 25 de octubre de 1989, en el que estima en parte el mismo y se declara la necesidad de practicar una nueva liquidación de los Impuestos Especiales sobre el Petróleo, Productos derivados y Similares devengados por los hechos recogidos en el Acta de fecha 16 diciembre de 1985. La anterior resolución se confirma por sentencia de esta Sala y su Sección Segunda de 16 de mayo de 1995, y fue modificada por la resolución del recurso de casación del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2000, estimando parcialmente el recurso con declaración de no ser conforme a derecho la Resolución del TEAC de 25 de octubre de 1989, tan solo en la medida en que consideró procedente la liquidación sobre un 5% de naftas destinadas a combustibles por la empresa durante el período abarcado por el acta de 14 de octubre de 1985.

  1. - En ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, se giran nuevas liquidaciones acta número 138.639 por importe de cuota 90.819,62 ?, intereses de demora 136.270,96 ?; acta número 108.701 cuota 4.479.521,61 ?, intereses de demora 6.721.330,79 ?, concediendo incidente de ejecución ante el Tribunal Sentenciador, en cuanto al importe de las cuotas, y la vía económica administrativa en lo que se refería a la liquidación de intereses de demora. Por la Entidad ERCROS S.A., se promueve la reclamación económica administrativa ante el Tribunal Central, resuelta por la resolución que hoy es objeto de este recurso, y en el que se declara incompetente para su resolución.

La parte recurrente, estima que el TEAC es competente, pues se trata de una cuestión paralela a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, que por remisión al fallo del TEAC de 25 de octubre de 1989, ordenaba practicar nueva liquidación de los Impuestos Especiales devengados por los hechos recogidos en el acta número 108.701, entendiendo que la liquidación de intereses no es cuestión discutida en el Recurso que resuelve, ni a ellos se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo, y por tanto su ejecución no puede estar conectada con los intereses de demora que aplica el acuerdo liquidatorio de 15 de mayo de 2001. De forma...

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