SAN, 30 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6600

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.446/01 e interpuesto por D.

Valentín que actúa representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez

Castaño, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de mayo de 2.001,

por la que se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra acuerdo del

TEAR de Castilla y León de 28 de junio de 1.999, reclamación nº 47/2881/96, en asunto referente a

procedimiento de apremio, cuantía (5.769, 72 ); y en el que la Administración demandada se halla

representada por el Sr. Abogado del Estado y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa

Gómez, Magistrada de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el demandante interpuso el presente recurso respecto de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó en tiempo alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la misma, interesando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento de la fecha del error, -primer escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa-, condenando a la Administración al pago de los gastos que ha originado la ejecución del aval por importe de 318.655 pesetas, más los intereses moratorios del principal que se generen desde la fecha de ejecución del aval hasta la fecha en que se ponga a disposición del actor la citada cuantía a los efectos legales que fueran procedentes, solicitando con carácter subsidiario la nulidad de las providencias de apremio recurridas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, el que en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y fundamentos de derecho estimó pertinente, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando las resoluciones recurridas por ser conformes a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de noviembre del año en curso, en el que efectivamente, se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 24 de mayo de 2.001, por la que se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra acuerdo del TEAR de Castilla y León de 28 de junio de 1.999, reclamación nº 47/2881/96, en asunto referente a procedimiento de apremio, cuantía (5.769, 72 ).

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En fecha 13 de noviembre de 1.996, el actor interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Castilla-León, impugnando cuatro providencias de apremio dictadas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Valladolid de la A.E.A.T., procedentes de liquidaciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Duero por el concepto de indemnización y multas, siendo el importe de la de mayor cuantía de 5.769,72 incluido el recargo de apremio, designando en el escrito de interposición como domicilio a efectos de notificaciones el del letrado Don Santiago Pellón Maroto en C/ DIRECCION000 nº NUM000 izquierda. 2.- En fecha 28 de junio de 1.999, el Tribunal Regional mencionado procedió a resolver la reclamación planteada, dictando acuerdo en el que expuso que, puestas de manifiesto las actuaciones, el reclamante dejo transcurrir el plazo reglamentario sin presentar alegaciones, por cuya causa se declaró la caducidad del trámite, pero que haciendo uso de las facultades revisoras que el artículo 40 del RPREA le atribuía y no apreciando la existencia de causas que evidenciaran la ilegalidad de los actos impugnados, desestimaba la reclamación planteada. 3.- Disconforme con ello el interesado interpuso recurso extraordinario de revisión que inadmitido por medio de la resolución ahora impugnada...

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