SAN, 16 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6812

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1028/01 interpuesto por el

Procurador D. Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de Dª Antonieta , siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el

Abogado del Estado, sobre canon de ocupación del dominio público marítimo- terrestre. Siendo

Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 17 de diciembre de 1998, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Orden Ministerial de la Dirección General de Costas de fecha 11 de diciembre de 1996, por la que se actualiza el canon de ocupación del dominio público de la concesión correspondiente a la vivienda nº 2 transferida por Orden Ministerial de 11 de julio de 1975 a D. Jose María , y procedente de la concesión otorgada a D. Javier por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1952 en la Playa de La Reya, término municipal de Mazarrón (Murcia), y fijando el nuevo Canon de ocupación en 648 ptas./m2/año

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 17 de diciembre de 1998, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Orden Ministerial de la Dirección General de Costas de fecha 11 de diciembre de 1996, por la que se actualiza el canon de ocupación del dominio público de la concesión correspondiente a la vivienda nº 2 transferida por Orden Ministerial de 11 de julio de 1975 a D. Jose María , y procedente de la concesión otorgada a D. Javier por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1952 en la Playa de La Reya, término municipal de Mazarrón (Murcia), y fijando el nuevo Canon de ocupación en 648 ptas./m2/año

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, y con carácter alternativo, la declaración de no haber lugar al incremento del canon acordado, declarando que en cualquier caso el importe del canon revisado en ningún caso podrá superar la cantidad de 161,94 pesetas por metro cuadrado.

En defensa de su pretensión alega que carece de competencia la Dirección General de Costas y que no resulta de aplicación la O.M. de 30-10-92, al no tratarse de una concesión de ocupación de aprovechamiento de terrenos de dominio público marítimo- terrestre estatal.

A tal efecto, se alega que examinado el expediente se observa que al otorgarse inicialmente la concesión a favor de D. Javier , se hace referencia a que se trata de un terreno de dominio público, y no de terrenos de la zona marítimo- terrestre; con la particularidad de que al otorgarse la concesión de otros terrenos a terceras personas, se hacía indicación expresa de que esos otros terrenos se encontraban ubicados en la zona marítimo- terrestre.

Ello está en consonancia con el plano de situación que figura unido al expediente del Tribunal Económico- Administrativo Central, y en el que como se puede apreciar aparecen reflejados dos deslindes, uno aprobado por Orden Ministerial de 26 de abril de 1906; y otro aprobado el 27 de julio de 1969 por Orden Ministerial, tal y como figura en el meritado plano.

Se puede apreciar que tanto uno como otro delimitan la zona marítimo- terrestre, observándose que el lugar donde se encuentra la concesión de que es titular esta fuera de la referida zona marítimo- terrestre, y dentro de la zona acotada como de dominio público, no siéndole de aplicación el art. 4.5 de la Ley 22/1988.

Por otra parte, se alega que la Administración para fijar el nuevo canon tiene en consideración el valor catastral del terreno actualizado, aplicando el 8% como tipo de gravamen sobre el valor de la base.

Entiende el Tribunal Económico- Administrativo Central y por ende la Administración que...

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