SAN, 9 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4119

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 162/03 promovido por COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS-INICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑOL [COAG-INICIATIVA RURAL], representada por la Procuradora Dª. María Soledad

Castañeda González, con asistencia Letrada, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictada con fecha de 27 de febrero de 2003 [Orden APA/509/2003] por la que se

reconoce a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español como organización

interprofesional agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las

organizaciones interprofesionales agroalimentarias, habiendo sido parte en autos la Administración

General del Estado demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda declarando la nulidad de la Orden impugnada, instando a las organizaciones interesadas a que constituyan una interprofesional del aceite de oliva con observación estricta de la normativa reguladora de las organizaciones interprofesionales y que, así mismo, declare que la representatividad de las cooperativas [representadas e integradas a nivel estatal en CCAE], en cada una de las ramas de la producción, de la transformación y del comercio, debe adecuarse en todo caso al objeto social de los estatutos de dichas cooperativas.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2004, en que se dejó sin efecto para sustanciar el recurso de súplica interpuesto contra dicho señalamiento señalándose de nuevo para votación y fallo el día 2 de junio 2004, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 4/11/2002 se constituye la asociación ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL ACEITE DE OLIVA ESPAÑOL, aprobándose sus estatutos y acordando solicitar del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su reconocimiento y registro conforme a la Ley 38/94.

Como socios fundadores se encuentran:

_ Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, ASAJA.

_ Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE.

_ Federación Española de Industriales y Fabricantes de Aceite de Oliva, INFAOLIVA.

_ Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles, ANIERAC.

_ Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva, ASOLIVA.

La asociación así constituida ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior, mediante Resolución de 6/11/2002.

En cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la asociación celebrada el 9/01/2003, solicitó su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria y su inscripción en el Registro de organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias mediante escrito presentado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha de 20/01/2003.

El Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en sesión de 27/02/2003, aprobó informe favorable al reconocimiento de la organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, con la oposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, y con la abstención de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Unión de Consumidores de España.

En consecuencia y a propuesta de la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden APA/509/2003, de 27 de febrero, se reconoció como organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, ordenándose su inscripción en el Registro correspondiente.

SEGUNDO

La demandante, organización profesional agraria, alega que su exclusión del procedimiento de constitución de la interprofesional es contraria a la buena fe y conculca su derecho a constituir asociaciones conforme de art. 22, C.E.

Articula tras ello los siguientes motivos de impugnación:

A.- La organización Interprofesional del Aceite de Oliva es contraria a la normativa reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias representada por la Ley 38/1994, modificada por Ley 30/1996, y el Real Decreto 705/1997, debido a:

_ La falta de acreditación de representatividad de una de las organizaciones constituyentes de la interprofesional, la organización profesional ASAJA [ART. 4 b), párrafo primero, de la Ley 38/1994; art. 2 c) del Real Decreto 705/1997].

_ La participación en la interprofesional de las cooperativas agrarias es contraria a la normativa reguladora expuesta. Vulnera el art. 4.1 b) de la Ley 38/1994, que condiciona la participación de las cooperativas en función de su objeto social. No cumple uno de los principios que ha de concurrir en todo interprofesional, cual es el principio de paridad de gestión (art. 4.2, c), ídem.), ya que de facto no hay paridad entre la rama de la producción por un lado, y las de transformación y comercialización por otro, al no ser real la participación que ostenta CCAE dentro de la rama de la producción y de la rama de comercialización y transformación.

B.- La actuación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al reconocer a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva, es contraria a los principios regulados en los arts. 9.3 y 14, C.E., al no exigir a ASAJA la documentación acreditativa de su representatividad, y al reconocer una interprofesional en la que la organización CCAE ostenta más representatividad en la rama de la producción que la que debería corresponderle y menos de la que realmente le corresponde en la de transformación.

TERCERO

La Ley 38/1994 vino a regular el reconocimiento de las organizaciones agroalimentarias como entes de naturaleza jurídica privada.

La Ley establece como regla general el reconocimiento de una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, definiendo como tal a aquella que sea de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y que esté constituida por organizaciones representativas de la producción, de la comercialización agroalimentaria.

Asimismo, establece que el Mº de Agricultura, Pesca y Alimentación otorgará el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que así lo soliciten y cumplan las condiciones que relaciona en su art. 4; ostentación de personalidad jurídica propia, ámbito de referencia que abarque el conjunto de la producción nacional, estatutos ajustados a las determinaciones del apartado 2 de dicho precepto [entre ellas, la participación paritaria en la...

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