SAN, 5 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:4828

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 702/02, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Ramón Rodríguez

Nogueira, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

ejecución de aval; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, antes Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2.002, que desestima el recurso de alzada contra Resolución del TEAR de Valencia de 31 de octubre de 2.000, recaído en expediente nº 46/7185/95, desestimatorio a su vez de recurso de reposición interpuesto contra requerimiento de pago en ejecución de aval prestado en garantía de deudas tributarias en cuantía de 37.521,95 euros (6.243.128 pesetas), de fecha 6 de octubre de 1.992, efectuado por el Jefe de Recaudación de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de Valencia de la AEAT.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones económico administrativas y el acto de recaudación impugnados, ordenando la cancelación del aval origen del proceso recaudatorio y constituído por la actora, con abono de los gastos de formalización y mantenimiento por la Administración demandada, e imposición de costas a la misma.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio del corriente año 2.004 en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedententes fácticos en cuanto interesa a los efectos del presente recurso, los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de julio de 1.991, la Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia otorgó aval a favor de la empresa Textiles y Confecciones Europeas, en garantía de "las obligaciones contraídas por la misma con motivo de las operaciones de comercio exterior que realice en su propia factoría de Valencia..., así como de las sanciones y responsabilidades de todas clases en que pudiera incurrir como consecuencia de las operaciones antes referidas... El presente aval se otorga por tiempo indefinido y por una cuantía máxima de hasta nueve millones de pesetas, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente...".

  2. - Con fecha 1 de junio de 1.992, la Caja de Ahorros del Mediterráneo, creada mediante fusión de otra de igual nombre y de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia, comunicó al Director General de Aduanas e Impuestos Especiales, su voluntad de proceder a la cancelación del aval.

  3. - En fecha 6 de octubre de 1.992, la Unidad Regional de Recaudación dirigió a la citada Caja de Ahorros un requerimiento para realizar el ingreso de siete deudas aduaneras contraídas por la entidad Textiles y Confecciones Europeas, S.A., para con la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, por importe global de 37.521,95 euros (6.243.128 pesetas), dada su condición de avalista de la mencionada sociedad.

  4. - Contra el anterior requerimiento interpuso la Caja de Ahorros recurso de reposición, siendo desestimado por nuevo acuerdo de la citada Unidad de Recaudación de 20 de abril de 1.995, contra el que interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia que, desestimado igualmente mediante resolución de 31 de octubre de 2.000, dio lugar a recurso de alzada ante el TEAC, que fue asímismo desestimado en virtud de nueva resolución de 22 de enero de 2.002, lo que en definitiva motiva el presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la recurrente, como motivos de impugnación, en síntesis, que el pago de las deudas pretendidas no estaba garantizado en el aval objeto de ejecución al haber sido contraídas con anterioridad a la constitución del mismo, en los años 1.988 y 1.989; e indefensión en su condición de avalista, al no haber tenido traslado ni puesta de manifiesto del expediente origen de las deudas para apreciar su contenido y...

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