SAN, 2 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8531
Número de Recurso376/2001

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 376/01, seguido a instancia de "La Zagaleta

SL", representada por la Procurador de los Tribunales Dª Blanca Grande Pesquero, con asistencia

letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de valoración catastral, la cuantía se estimó indeterminada, e

intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La Gerencia Terrritorial del Catastro de Málaga notificó a la recurrente la asignación del valor catastral de tres fincas de su propiedad el 18 de septiembre de 1995.

  2. El TEAR de Andalucía con sede en Málaga desestimó el recurso interpuesto mediante dos acuerdos notificados a la recurrente el 17 de diciembre de 1998, frente a los que se interpuso recurso de alzada ante el TEAC con entrada el 11 de enero de 1999, que los inadmitió el 15 de diciembre de 1999 por extemporáneos.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Temporaneidad de la reclamación:

El 7 de enero de 1999, último día de plazo hábil, la recurrente envió por medio del servicio de correos los escritos de recurso contra la resolución previa del TEAR que le había sido notificada el 17 de diciembre anterior. No puede desvirtuar lo anterior el hecho de que el funcionario de correos olvidara estampillar los escritos originales del recurso, pues la recurrente aporta las copias selladas con dicha indicación. Invoca el art. 68.1.f RD 391/1996.

b)Incongruencia y falta de motivación de la resolución del TEAR:

El TEAR empleó un formulario y no dio una respuesta individualizada a la cuestión planteada por la recurrente. N se dio respuesta a la alegación sobre el desproporcionado incremento del valor asignado, dada la urbanización del terreno, sin tener en cuenta las cesiones efectuadas. Se...

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