SAN, 18 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2001:5155

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1413/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ROSARIO

SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ASTURIANOS Y

ANEJOS, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra resoluciones presuntas del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de diciembre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 22 de noviembre de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de septiembre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones contra inactividad del Ministerio de Fomento derivada de solicitud formulada por el Ayuntamiento de Asturianos (Zamora) y anejos, en el que se interesaba la subsanación de deficiencias del proyecto y de las obras derivadas de la ejecución de la Autovía de las Rías Bajas a su paso por el término municipal indicado, así como se pedían determinadas obras complementarias e inversiones culturales.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que ha operado el silencio positivo sobre lo solicitado, en que la legalidad y el interés público respaldan las obras solicitadas y la petición relativa a la estación de servicio "Del Pino" (reconocimiento de la misma como zona de servicio), y en que, por último, procede una indemnización por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

En cuanto al primer argumento de la actora, obligado resulta recordar, tal como hicimos en los recursos 696/1999, 463/99, y 703/1999, también del conocimiento de esta Sala, y con elementos comunes al ahora sustanciado, que si bien el artículo 43.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción anterior a la Ley 4/1999, establece que cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya recaido resolución en plazo (el artículo 42.2 dispone un plazo máximo de tres meses cuando la norma de procedimiento no fije término), se podrán entender estimadas aquéllas en el caso de solicitudes en cuya normativa de aplicación no se establezca que quedarán desestimadas si no recae resolución expresa, lo cierto y verdad es que la jurisprudencia al respecto ha significado que la institución del silencio positivo, por el peligro que encierra para los intereses públicos, es de interpretación estricta (Sentencias de 2 de octubre de 1.990 y de 7 de abril de 1.992), y es que, en coherencia con lo que se indicará en las consideraciones que siguen, la aplicación positiva del silencio administrativo está vedada cuando por su mediación se pretende el reconocimiento de derechos o facultades de los administrados que tampoco pueden obtenerse por declaración expresa -aquí incluso recae, como queda indicado, acto expreso que rechaza lo...

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