SAN, 9 de Septiembre de 2004
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:8359 |
Número de Recurso | 272/2003 |
JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO EDUARDO MENENDEZ REXACH
SENTENCIA
Madrid, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Jose Luis, representado por la Procuradora Dª. Lucía
Vázquez Pimentel Sánchez, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de derecho de asilo. Ha sido Ponente
el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio del Interior, y es la Resolución de 17 de Febrero de 2.003, por la que se inadmite a trámite su solicitud de derecho de asilo.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2.004 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de Febrero de 2.003, por la que se inadmite a trámite su petición de asilo, en aplicación del art. 5.6.b) de la Ley 5/84, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
El recurrente solicita que se acuerde la admisión a trámite de la solicitud.
En defensa de su pretensión y con invocación de la Ley 5/84 y de su Reglamento de aplicación, así como de los arts. 13 y 24 de la constitución, alega que es nació en Argelia el 13 de Mayo de 1980 y que huyó de su pueblo natal al haber sufrido persecución por actos terroristas, así como de...
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ATS, 18 de Enero de 2006
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