SAN, 8 de Enero de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:35 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de enero de dos mil cuatro.
Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº
897/2001, interpuesto por Pedro Antonio , representada por el Procurador D. José Antonio del
Campo Barcón, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de mayo de 2001, por la que
se inadmite a trámite la solicitud de la concesión del derecho de asilo; habiendo sido parte,
además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y anulación de los actos impugnados.
2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon los autos conclusos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 7 de enero de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
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Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior que se inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo de la recurrente nacional de Sierra Leona, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.
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Teniendo en cuenta la naturaleza del acto recurrido, inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, nos toca en este procedimiento pronunciarnos, no sobre el reconocimiento al derecho de asilo en España del recurrente conforme al Convenio de Ginebra o la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado modificada por la ley 9/94, de 19 de mayo, sino sobre si la Administración valoró...
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