SAN, 9 de Enero de 2003
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:6462 |
Número de Recurso | 12/2002 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a nueve de enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido D. Santiago, representado por el Procurador D.
José Javier Checa Delgado, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Ha sido Ponente el
Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la Resolución de 13 de Noviembre de 2.001 por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Enero de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de Noviembre de 2.001 por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.
El recurrente solicita que se declare su derecho a la admisión a trámite de solicitud de asilo con revocación de la resolución impugnada.
En defensa de su pretensión, alega que es nacional de Cuba y que el Gobierno de su país le limita los más elementales derechos humanos, como la libertad, el trabajo y la libre residencia, a consecuencia de lo cual no puede obtener empleo, por lo que se encuentra en una situación económica de pobreza; solicitó asilo en frontera, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, que fue inadmitido por el art. 5.6.b). de la Ley de Asilo ; considera que las circunstancias socio-económicas en Cuba son sobradamente conocidas, por lo que existe una obligación de la comunidad internacional de asegurar el disfrute de los derechos fundamentales a todos los que necesiten protección y con la simple alegación de los hechos y motivos de la petición de asilo, debe bastar para la admisión; añade que el argumento de que los refugiados económicos no merecen ser aceptados dentro de la Convención de Ginebra porque no sufren verdadera persecución y subvierten su finalidad, es una limitación contraria a los derechos humanos, pues el estatuto de refugiado debe replantearse de manera amplia.
La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que no concurre ninguna de las causas previstas en la Ley 5/84 ni en el Convenio de Ginebra, ya que la solicitud se basa en hechos generales carentes de contenido informativo, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
La Exposición de Motivos de la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, expone la razón de la modificación que es permitir el tratamiento rápido de determinadas solicitudes para permitir "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así...
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