SAN, 28 de Enero de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:506 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 392/2001 se tramitan a
instancia de D Bruno , Dª Francisca Y D Oscar Y Dª Amparo
representados por el Procurador D IGNACIO OROZCO GARCIA contra la Resolución del Excmo.
Sr. Ministro del Interior de fecha 11 de mayo de 2000, por el concepto de inadmisión a trámite de
solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por
el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de enero de 2004.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:
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- Los recurrente, nacionales de Rumania, basan su solicitud en el siguiente relato: Son de etnia gitana. Les perseguía la policía y no les permitían entrar en las ciudades. Unos días antes de salir fue con unos amigos a una discoteca, les echaron y les detuvieron. No puede seguir viviendo en una situación de discriminación. Solicitan asilo el 30 de mayo de 2000, habiendo entrado en España el 27 de noviembre de 1998. Su hija menor ha nacido en España el 11 de mayo de 2000.
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- ACNUR no se opuso a la inadmisión.
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- Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.d) en relación con el art 7.2 del Reglamento de Asilo y 5.6.d) al ser Rumania un país democrático.
Aunque de la información que posee la Sala en relación con otros litigios se infiere la existencia de discriminación respecto de los gitanos en Rumania. La...
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