SAN, 6 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:1847
Número de Recurso5/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 5/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Juan Alberto contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 15 de octubre de 2004 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de la misma fecha, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 16 de diciembre de 2004, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de diciembre de 2004, se acordó elevar las actuaciones junto con el expediente administrativo, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan Alberto, natural de Argelia, interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 15 de octubre de 2004, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 19 de septiembre de 2003, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.

En el escrito de apelación señala que se ha mezclado el problema de fondo, procedencia o no de conceder el asilo y la condición de refugiado, con el problema de la adecuación o no a derecho de declarar o no la inadmisión a trámite del procedimiento.

SEGUNDO

Ahora bien, tal alegación no es suficiente para obtener la revocación de la sentencia impugnada, que resuelve y argumenta sobre la pretensión deducida en el pleito, cual es la conformidad o no a derecho de la resolución que inadmite...

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