SAN, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2005:7369 |
Número de Recurso | 255/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 255/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Simón contra la Sentencia del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 31 de marzo de 2005 (que después
se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª
ANA ISABEL MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 4 de mayo de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 24 de mayo de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.
Por providencia de fecha 25 de mayo de 2005, se acordó elevar las actuaciones junto con el expediente administrativo, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de noviembre de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Simón, natural de Argelia, interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 31 de marzo de 2005, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 29 de octubre de 2004, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.
En el escrito de apelación señala que el Juzgado, al considerar que no aparece acreditada la concurrencia de alguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra para la concesión de asilo, no tiene en cuenta que el solicitante presenta una prueba indiciaria suficiente que demuestra la situación de peligro alegada, además de estar claramente contrastada la situación actual que vive Argelia. Añade que tenía temor de ser perseguido por motivos...
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