SAN, 7 de Mayo de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:1525 |
Número de Recurso | 38/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 38/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Martínez Villoslada en nombre y representación de
COMPLEJO TURISTICO RURAL HACIENDA MINERVA SL. frente a la Administración del Estado defendida y representada por
el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 21 de noviembre de 2.006,
en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª
Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada mediante escrito de 8 de febrero de 2007 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado "declarando el derecho de mi mandante a la percepción de las mencionadas ayudas dados los puntos coincidentes entre la realidad del proyecto desarrollado por COMPLEJO TURISTICO RURAL HACIENDA MINERVA y las directrices del Consejo Rector, que establece los criterios de selección para la evaluación de los proyectos presentados a incentivos económicos".
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de mayo de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 21 de marzo de 2.006 por la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por COMPLEJO TURISTICO RURAL HACIENDA MINERVA SL. hoy actora contra la Orden Ministerial de 28 de marzo de 2006, en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora:
"Denegar los incentivos solicitados por considerar que de acuerdo con los datos aportados al momento de la solicitud de beneficios, el proyecto presentado no cumple los fines y objetivos previstos en el Art. 4 del Real Decreto 652/88 de 24 de junio, por inadecuación de las características del establecimiento a los criterios de política económica del sector turístico, por lo que se excluye de esta línea de ayudas, según establece el Art. 7.3 del Real Decreto citado".
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: en el año 2.005 (en el mes de febrero) la actora presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda, solicitud de subvención de Incentivos Regionales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1535/87 para un proyecto de complejo turístico rural sita en la localidad de Sueros (Córdoba).
La Administración consideró que no procedía conceder la ayuda por las razones arriba reproducidas.
Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue: el proyecto presentado es una rehabilitación de una edificación típica de cortijo de olivar y se adapta a establecimiento...
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