SAN, 11 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3331

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Rostoy S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr.

Dº Santos de Gandarillas Carmona, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada

por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha

23 de abril de 2001, siendo la cuantía del presente recurso 164.173,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Rostoy S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Santos de Gandarillas Carmona, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de abril de 2001, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiocho de abril de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de abril de 2001, que declara incumplidas las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos económicos regionales otorgados a la entidad recurrente en el expediente de referencia MU/478/PO2.

El incumplimiento declarado se refiere a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo y a la inversión realizada. Se declara el incumplimiento total.

SEGUNDO

Hemos de señalar que reiteradamente hemos declarado que cuando nos encontramos ante un incumplimiento parcial de las condiciones, la pérdida de la subvención ha de ser parcial, no así ante un incumplimiento total de uno de los requisitos de la subvención, pues, en este caso, aún cuando se cumplan los...

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