SAN, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS TERRERO CHACON |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:1299 |
Número de Recurso | 60/2006 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.
Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) el
presente recurso de apelación, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra el auto del
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, fechado el 31 de mayo de 2006, sobre
INCIDENTE DE EJECUCIÓN. Interviniendo como apelados Dª. Andrea, Dª.
Montserrat, Dª. Cristina, D. Eugenio, Dª. María Inés, D. Jose Luis y Dª. Marta, representados y asistidos por el Letrado
D. JOSÉ MANUEL DÁVILA SÁNCHEZ.
Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ
LUIS TERRERO CHACÓN.
En ejecución de un auto de extensión de efectos dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de 31 de marzo de 2005, el indicado órgano judicial dictó auto con fecha 31 de mayo de 2006 "declarando el derecho de la parte ejecutada a percibir el incremento de DOS puntos del interés legal sobre la cantidad adeudada pendiente de abono" y "condenando a la Administración a estar, cumplir y pasar por esta declaración".
Contra la expresada resolución el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que el auto de extensión de efectos de cuya ejecución se trataba no contenía condena al pago de cantidad líquida, por lo que no se daba el presupuesto normativo del artículo 106.3 de la Ley de la Jurisdicción para el incremento en dos puntos el interés legal, deviniendo por ello contrario a Derecho.
Dado traslado del escrito de apelación a la parte recurrida se opuso al mismo manifestando, esencialmente, que en el supuesto enjuiciado concurrían todos los requisitos previstos en el artículo 106.3 de la Ley de la Jurisdicción, y que, como señalaba el auto apelado, no podía dejarse al arbitrio de una de las partes el cumplimiento unilateral de una resolución judicial.
Presentados los escritos por las partes, se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala y Sección, donde se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 6 de mazo de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló,
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de 31 de mayo de 2006, que declara "el derecho de la parte ejecutada a percibir el incremento de DOS puntos del interés legal sobre la cantidad adeudada pendiente de abono", y condena a la Administración "a estar, cumplir y pasar por esta...
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