SAN, 21 de Septiembre de 2005

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4511
Número de Recurso674/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 674/04, interpuesto por D. Victor Manuel,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paz Santamarina Zapata, contra la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de julio de 2004 que desestima el recurso de

alzada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares de

30 de marzo de 2001, por el concepto del impuesto sobre la Renta de las personas, ejercicio 1996

y sanción por infracción tributaria grave que deriva de la misma liquidación; habiendo sido parte en

las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 17 de enero de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia ... en la que estimando la pretensión de esta parte, declare que la Resolución de fecha 16 de julio de 2004, número de reclamación RG 3.546/01, RS 243/01, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mi principal contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares, de fecha 30 de marzo del 2001, en expediente número 1742/99 y 531 acumulados, relativo a la liquidación derivada del acta A.0270183690, practicada por la Dependencia Regional de Inspección en las Islas Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1996 y contra la sanción por infracción tributaria grave que derivó de la misma liquidación por un importe de deuda tributaria de 197,539,04 E (32.867.731 pts.), y de Sanción por importe de 84.596,06 E (14.075.600 pts.) se considera no ajustada a derecho procediendo a acordar la anulación de las mismas y acuerde asimismo estimando la pretensión de esta parte, que la conducta del recurrente no es constitutiva de infracción grave, y en consecuencia no susceptible de imposición de sanción alguna.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 19 de abril 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime íntegramente el recurso.

Se ha señalado para votación y fallo el día 14 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de julio de 2004 que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares de 30 de marzo de 2001, número de reclamación RG 3.546/01, RS 243/01, en expediente número 1742/99 y 531 acumulados, relativo a la liquidación derivada del acta A.0270183690, practicada por la Dependencia Regional de Inspección en las Islas Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1996 y contra la sanción por infracción tributaria grave que derivó de la misma liquidación, por un importe de deuda tributaria de 197,539,04 E (32.867.731 pts.), y de sanción por importe de 84.596,06 E (14.075.600 pts).

SEGUNDO A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, acorde con la remisión a que el escrito de demanda hace a las actuaciones inspectoras y a las Resoluciones impugnadas:

-El recurrente, propietario del 50 % de la finca registral NUM000 del Registro de Ses Salines, promovió la tramitación del Plan Parcial de Ordenación, que fue aprobado en 1982 y en 1984 se aprobó un Proyecto de urbanización cuyas obras fueron recepcionadas por el Ayuntamiento de Ses Salines en 1991.

-El 21 de febrero de 1996 se efectuó permuta de bienes mediante escritura pública entre el Ayuntamiento y los propietarios de la expresada finca nº NUM000, por la que el Ayuntamiento les cede y trasmite 13.165 metros cuadrados valorados por el Arquitecto Municipal en 34.132.565 pts., que se agrupan a la finca registral NUM000 dando una superficie de 58.421 metros.

-El 5 de marzo de 1996 el hoy recurrente y el otro propietario de la finca NUM000 otorgaron escritura pública de aportación a Niamey S.A. de las 86/100 partes de la finca, y en otra escritura de la misma fecha le venden las 14/100 partes restantes.

-Con la escritura de aportación se acompaña informe de valoración emitido por experto independiente el 19 de diciembre de 1995 que valora el 100% de la finca aportada en 678.132.000 pts., de lo que resulta un valor de 12.000 metros cuadrados edificables, y con fecha 28 de febrero de 1996, agrupada la finca y efectuada la permuta, el perito se ratifica en la anterior tasación, aunque ha habido un incremento de superficie de 13.165 metros cuadrados.

-El actuario valora estos 13.165 metros cuadrados a 12000 pts/m., y establece como precio de adquisición el valor de los bienes entregados como contraprestación de la permuta, según la escritura de permuta de 21 de febrero de 1996, y como precio de venta el señalado en el 48.d) Segunda de la Ley 18/1991, considerando como fecha de adquisición la fecha de la permuta 21-2- 1996 y de venta la de aportación, el 5.3.1996.

-El Tribunal Económico Administrativo Regional en su resolución modifica la liquidación al considerar que si el valor de la finca el 28 de febrero de 1996 después de la agrupación era el mismo que el 19 de diciembre de 1995, necesariamente el valor de los 13.165 metros cedidos no puede ser de 12000/metros cuadrados, ya que esta valoración viene dado tomando en consideración la superficie edificable y la aportada por el Ayuntamiento no representó aumento de edificabilidad alguna de la parcela, llegando a la valoración de 11.607 pts por metro cuadrado, como se indica posteriormente.

TERCERO La parte actora, en los Hechos de su escrito de demanda se remite a los que recoge el acta suscrita por el subinspector, así como en las resoluciones del TEAR de Baleares y TEAC. Indica que la escritura de 5 de marzo de 1996 recoge la ampliación de capital por Niamey S.A., en ella el recurrente suscribe 7500 acciones (así como D. Emilio y D. Juan Francisco 3750 cada uno) desembolsando el total valor aportando conjuntamente con los citados y en las proporciones que detentaban del 50 %, 25 % y 25 % del 86/100 de la finca dimanante de la agrupación en 21 de febrero de 1996 de la finca de 45.286 metros cuadrados, resto de la Finca registral NUM000, que adquirieron por donación de sus padres el 10 de noviembre de 1978 y de 13.165 metros cuadrados, procedentes de la cesión que les había hecho el Ayuntamiento, y que habían sido tasados en 34.132.565 pesetas. En resumen, el día 21 de febrero de 1996 adquieren 13.165 metros cuadrados por permuta con el Ayuntamiento y valor, a tenor del informe emitido por técnico cualificado, de 34.132.565 pesetas y el día 5 de marzo de 1996 se aportan a NIAMEY S.A.

Ocultada en la declaración del IRPF la operación de aportación no dineraria a NIAMEY S.A. se levantó Acta modelo A-02-70183690 por el IRPF correspondiente a 1996 firmada en disconformidad y con fecha 22 de octubre de 1999 se dictó acuerdo por el Inspector Regional por importe de deuda tributaria de 32.867.731 pts, contra el que se ha interpuesto los sucesivos recursos ante el TEAR, con estimación parcial, y ante el TEAC que ha confirmado la resolución del anterior.

En los Fundamentos de derecho pone de manifiesto que se han producido dos incrementos, el primero el derivado de la permuta formalizada en escritura...

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