SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:7214
Número de Recurso341/2002

JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Jesus Miguel,

representado por la Procuradora Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre indemnización como víctima de

terrorismo. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba

Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta de la solicitud realizada por el recurrente el 6 de junio de 2001, sobre resarcimiento de daño y lesiones corporales sufridas como víctima del terrorismo. Con fecha 21 de mayo de 2002, el Ministerio del Interior resolvió de forma expresa dicha solicitud.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara la pretensión del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.004 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta, luego expresa de fecha 21 de mayo de 2002, por la que se deniega al recurrente la solicitud de indemnización por incapacidad permanente al no considerarla como derivada de atentado terrorista.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y que se le conceda la indemnización que solicita en las siguientes cuantías: El doble del salario mínimo interprofesional diario vigente (con el limite de dieciocho mensualidades). Cien mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de 20 de junio de 2000, fecha de consolidación de los daños corporales, subsidiariamente noventa mensualidades en aplicación del RD 673/1992. Cuarenta mensualidades correspondientes a veinte mensualidades del salario mínimo interprofesional citado multiplicado por 2 hijos que dependen económicamente de la víctima. Todo ello con carácter retroactivo a fecha de 20 de junio de 2000, con el derecho al abono de las diferencias económicas desde esa fecha.

En defensa de sus pretensiones alega que solicitó el resarcimiento de los daños y lesiones corporales sufridos como víctima del terrorismo, en virtud de la preceptuado en el Real Decreto 1211/1997, en relación con los hechos siguientes:

- Que era funcionario de Instituciones Penitenciarías, con cargo de Jefe de Servicios en el Centro Penitenciario de Salto del Negro de Las Palmas de Gran Canaria.

- El 6 de abril de 1992, se recibe en este establecimiento penitenciario de las Palmas, un paquete postal dirigido a su nombre, cuyas características hicieron sospechar que pudiera tratarse de un artefacto explosivo y tras ser objeto de apertura controlada por miembros del Equipo de Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil, fue finalmente explosionado.

- Estos hechos fueron causa de apertura de Procedimiento Criminal nº 1288 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de las Palmas, el día 9 de abril de 1992 por medio de Auto se resolvió " sobreseer provisionalmente las presentes diligencias, pasen al Ministerio Fiscal y obtenido su visto, archívense tan pronto las resuelva, previas las anotaciones debidas y sin perjuicio de reapertura si posteriormente surge motivo suficiente ".

- Durante los años posteriores se le siguieron enviando amenazas, según consta en varios periódicos y cartas incautadas a comandos terroristas.

- Todo ello le ocasionó, un trastorno de Depresión Postraumática por el que tuvo que recibir tratamiento médico que finalmente origino su jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

La indemnización que solicita la realiza de acuerdo con lo preceptuado en al articulo octavo del Real Decreto 1211/1997. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

El Art. 93 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece como principio general que "Serán resarcibles por el Estado los daños corporales y los daños materiales que se causen como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo, a quienes no fueren responsables de los mismos, con el alcance y condiciones que...

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