SAN, 10 de Abril de 2003
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:8322 |
Número de Recurso | 33/2002 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a diez de abril de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido D. Felipe representado por la Procuradora
Dña. Virginia Sánchez de León Herencia y asistido por el Letrado D. Pedro Joaquín Maldonado
Canito, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,
sobre denegación de la nacionalidad española. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta
Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 3 de octubre de 2001.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Felipe, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 3 de octubre de 2001, por la que se le denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia "teniendo en cuenta que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, al constarle múltiples denuncias por escándalo, lesiones, receptación, robo, violación y atentado".
El recurrente, de nacionalidad marroquí, ratificó el 1 de junio de 1998 la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, que le fue denegada por la resolución impugnada y por el motivo ya señalado.
No conforme con ello interpone el presente contencioso, en el que solicita que se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a la nacionalidad española.
En defensa de sus pretensiones alega su nacimiento en Melilla el 10 de septiembre de 1960, de padres originariamente marroquíes que obtuvieron posteriormente la nacionalidad española. Señala su residencia legal desde el 26 de enero de 1989, su matrimonio con ciudadana marroquí, del que han nacido tres hijos, y su arraigo en España donde tiene trabajo estable en una empresa de construcción desde el 24 de marzo de 1998, careciendo de antecedentes penales, por lo que considera que es acreedor a la nacionalidad española.
Rechaza los informes sobre su conducta, indica que las múltiples denuncias formuladas contra el mismo o no dieron lugar a actuaciones penales o éstas fueron archivadas, sin que hayan dado lugar a condena; argumenta sobre el alcance de los antecedcentes cacelados a efectos de valoración de la conducta cívica, con referencia a la doctrina de los Tribunales al respecto, y señala que la resoluciòn impugnada carece de la motivación exigida por el art. 54.1.f) de la Ley 30/92.
Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada, por entender que no concurre el referido requisito para conceder la nacionalidad y que no debe efectuarse una interpretación extensiva del mismo.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema...
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