SAN, 13 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:1574

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1718/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el/la Procurador/a Dª Mª

Magdalena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de la UNIÓ DE PAGESOS DE

CATALUNYA frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del

Ministerio de Fomento de fecha 15 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el estudio

informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-

Barcelona. Subtramo Lleida-Martorell (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de diciembre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de marzo de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "Unió de Pagesos de Catalunya" interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento de 15 de septiembre de 1999 que aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona. Tramo Lleida-Barcelona. Subtramo Lleida-Martorell".

SEGUNDO

La Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento de 30 de junio de 1998, acuerda: "..2º Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo del Proyecto, seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la opción conformada por la solución propuesta en al Fase III del Estudio Informativo entre Lleida y el pk 147+775 a la altura de San Salvador, antes de llegar a Martorell, integrada por la solución 1, variantes del Francolí, variante de Perafort-2, variante de El Vendrell y variante de Vilafranca del Penedés, con las modificaciones de trazado que se describen a continuación:

En la zona de Vilafranca del Penedés se adoptará la Solución 1 que pasa por dentro del núcleo urbano de dicha localidad en lugar de la Variante de Vilfranca del Penedés inicialmente propuesta.

Además, se realizarán los siguientes ajustes del trazado:

  1. En la zona de ubicación de la empresa Sinterizados Montblanc se ajustará el trazado para alejarse en lo posible de esta industria, estudiando la posibilidad de que el cruce con los ramales de acceso a la A-7 se realice mediante paso inferior, sin perjuicio de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental en lo que se refiere al entorno del río Anguera.

  2. en el término municipal de Vilallonga del Camp se llevará a cabo una modificación del trazado para alejarlo del cementerio y la ermita del Roser.

  3. Se llevará a cabo una modificación de trazado en la variante de El Vendrell, desplazando la planta unos 150 m hacia el sur, y cruzando la autopista A-7 mediante paso inferior en las proximidades de la urbanización Nou Vendrell.

  4. Entre L`Arboc y Vilafranca del Penedés se realizará un ajuste de trazado en el término municipal de Els Monjos mediante el cual se consiga que el cruce con el ferrocarril actual se realice mediante paso inferior antes de llegar a la localidad de La Rápita.

  5. En la zona de Sant Sadurní d`Anoia se llevará a cabo un ajuste del trazado consistente en un pequeño desplazamiento hacia el sur, en la zona de Can Batista y Can Bas y hacia el Norte en la zona de Can Bargalló.

  1. En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo de esta aprobación.

3.2 (...)

3.3 Con independencia de lo indicado en la DIA se verificará la presencia de especies protegidas, fundamentalmente en la zona denominada "Roca Aguilera".

3.4 (...)

3.5 La reposición de viales y servidumbres en el Estudio Informativo se considerará de nuevo en los proyectos constructivos para analizar posibles modificaciones así como la ejecución de nuevos pasos o caminos. durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados, para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir.

3.6 En lo relativo a la reposición de vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de 23 de marzo BOE 24/3/95 sobre Vías Pecuarias garantizando la continuidad de las existentes.

3.7 A lo largo del trazado de la línea se adoptarán las medidas correctoras de impacto acústico y efectos vibratorios con especial incidencia en aquellas zonas en las que se prevea afección a cavas existentes.

3.8 En las zonas en las que se prevea la existencia de yacimientos arqueológicos se llevará a cabo, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento con objeto de preservar el patrimonio cultural y artístico".

TERCERO

La parte actora en el trámite de información pública formuló una serie de alegaciones referentes a la incidencia negativa que la declaración de interés público de la construcción de la citada línea ferroviaria tendrá sobre la agricultura de las zonas afectada, y, por tanto sobre el trabajo y subsistencia de los payeses, motivada por la considerable disminución de la superficie de las tierras, fragmentaciones de parcelas etc.. Ello conllevará explotaciones agrícolas inviables económicamente, explotaciones agrícolas pequeñas y territorialmente dispersas así como que algunas explotaciones agrícolas consideradas actualmente como prioritarias conforme a la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, dejen de serlo al no reunir los requisitos para ello.

Las pretensiones contenidas en la demanda se centran en la impugnación de la declaración de impacto ambiental por considerar que ésta es incompleta ya que no contempla la problemática de las infraestructuras necesarias para suministrar electricidad a la línea de ferrocarril, como son las cinco subestaciones eléctricas previstas en este tramo y sus correspondientes líneas eléctricas para unir éstas con las líneas de alta tensión existentes en la zona; la de los vertederos, y la de las canteras, zonas de préstamo y graveras que no han sido objeto de la declaración de impacto ambiental. En consecuencia, en relación con estos aspectos no se ha cumplido el trámite de información pública legalmente previsto.

CUARTO

El artículo 74 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que: "En materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras".

El Estudio Informativo realizado viene, pues, preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Carreteras a tenor del cual: "Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación

(..)4. Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo".

En dicho trámite de información pública hay que distinguir dos modalidades que pueden ser simultáneas, primero, la general...

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