SAN, 7 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6170

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1101/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. PILAR

IRIBARREN CAVALLÉ en nombre y representación de FUJITSU ICL ESPAÑA, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de mayo de 2000 (R.G. 2484-97, R.S. 124-97)

en materia de Renta de Aduanas (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 17 de julio de 2000, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de marzo de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental y la Pericial, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 11 de mayo de 2000 (R.G. 2484-97, R.S. 124-97) que desestimó el recurso de alzada promovido por la entidad hoy actora FUJITSU ICL ESPAÑA, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 19 de diciembre de 1996, expediente nº 3136/92 en materia de Derechos de Importación e I.V.A.

La entidad recurrente presentó ante la Aduana de Barcelona DUA nº 0811.8.028465 correspondiente a la importación de una mercancía, originaria y procedente de Japón, puntualizada como "partes y piezas para impresoras, detalle factura adjunta". El Inspector actuario formalizó acta nº 0004239, haciendo constar que se trataba de una expedición de 75 cajeros automáticos con sus elementos esenciales, por lo que estimaba procedente la aplicación de la posición arancelaria 8472.90.90.9000 E y proponía una sanción por...

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