SAN, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3133
Número de Recurso4/2004

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 4/2004, se tramita, a

instancia de D. Luis María, representado por la Procuradora Dña. Teresa Castr Rodríguez,

contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 21 de octubre de 2003

(referencia 200201371), con rectificación de errores de 6 de noviembre de 2003, sobre expediente

disciplinario, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, y han intervenido como partes codemadadas D. Rogelio,

representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y D. Íñigo, D.

Claudio, Dª Marina, D. Juan Enrique, D.

Jose Miguel, Dª María Purificación, D. Roberto, D. Ismael, D. Donato, D. Alejandro y D. Pedro Francisco, representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, siendo la cuantía del mismo 55.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luis María interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 8 de enero de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 28 de enero de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

En escritos de 27 de febrero de 2004 las representaciones procesales de D. Rogelio y de D. Íñigo solicitaron ser tenidos por partes, y la Sala, en providencia de 10 de marzo de 2004 los tuvo por personados como partes codemandadas.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente en su respectivo turno contestaron a la demanda las partes codemandadas.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 21 de octubre de 2003, con rectificación de errores de 6 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 31 de octubre de 2002, de imposición de diversas sanciones económicas como consecuencia del expediente disciplinario incoado a la Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito y a las personas que ejercían cargos de administración y dirección.

La citada Resolución del Banco de España, de 31/10/2002, en su parte dispositiva y por lo que se refiere al hoy demandante, acordó lo siguiente:

Tercero

Imponer a D. Luis María, ex Director General, por su intervención en los hechos imputados hasta la fecha de su cese, las siguientes sanciones:

  1. Multa por importe de 15.000 (QUINCE MIL) euros, prevista en el artículo 13 c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción grave tipificada en el artículo 5 h) del mismo cuerpo legal, consistente en haber incurrido en insuficiente cobertura del coeficiente de recursos propios, permaneciendo en tal situación por, al menos, seis meses.

  2. Multa por importe de 10.000 (DIEZ MIL) euros, prevista en el artículo 13 c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción grave tipificada en el artículo 5 d) del mismo cuerpo legal, consistente en la realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas.

  3. Multa por importe de 15.000 (QUINCE MIL) euros, prevista en el artículo 13 c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción grave tipificada en el artículo 5 k), consistente en la dotación insuficiente de las previsiones para insolvencias.

  4. Multa por importe de 15.000 (QUINCE MIL) euros, prevista en el artículo 13 c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción grave tipificada en el artículo 5 f), consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango reglamentario, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que a) no son ciertos los hechos imputados en la Resolución sancionadora del Banco de España y el recurrente actuó con toda la diligencia posible, por lo que su conducta no es incardinable ni en el precepto supuestamente vulnerado, ni en ningún otro, b) durante su actuación como Director General tenia limitación de facultades y dependencia total y absoluta de los Órganos Rectores, c) indefensión probatoria al haber causado baja el recurrente, pues no podía acceder a los datos y documentos en poder de la Caja durante la tramitación del expediente, d) vulneración del derecho de defensa en vía administrativa por la deficiente imputación de los hechos en el Pliego de Cargos, e) Subsidiariamente, no se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso que justifican unas sanciones muy inferiores a las impuestas.

El Abogado del Estado contesta que los hechos constitutivos de las infracciones están acreditadas por el acta de inspección del Banco de España, suscrita de conformidad por los órganos rectores de la entidad sancionada, de la que el recurrente fue Director General en los años 1999 y 2000, que la responsabilidad que se exige al recurrente es una responsabilidad por autoría directa, por ser el máximo cargo directivo, ejecutivo y técnico de la entidad, bajo cuya dirección se encontraban todos los demás órganos, departamentos y personal empleado, que no ha existido vulneración del derecho de defensa y no existe infracción del principio de proporcionalidad, al estar el ejercicio de la potestad sancionadora suficientemente motivado y fundamentado.

La representación de la parte codemandada D. Rogelio solicita la anulabilidad de la Resolución recurrida por inexistencia de los hechos determinantes de las infracciones imputadas y subsidiariamente la confirmación de las sanciones impuestas al Director General recurrente con exclusión del resto de afectados en el expediente, mientras que la representación de los codemandados D. Íñigo y 10 más solicita la anulación de la Resolución recurrida y de la Resolución del Banco de España que impuso diversas multas a dichos codemandados.

TERCERO

La Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre las Resoluciones ahora impugnadas, en...

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