SAN, 17 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5032

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2539/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el/la Procurador/a Dª Cristina

Velasco Echevarri en nombre y representación de la empresa ON GENERAL SERVICE BENISSA,

S.L frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Secretario de Estado para la Seguridad de 12 de septiembre de 2001 que

desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de fecha 21 de

marzo de 2001 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por providencia de fecha 11 de febrero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de septiembre de 2002, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Secretario de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior de 12 de septiembre de 2001, que impone desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa ON GENERAL SERVICE BENISSA, S.L contra otra resolución del mismo órgano de fecha 21 de marzo de 2001, por la que se impone a la recurrente la sanción de multa de 5.000.001 pesetas (30.050,61 euros) prevista en el artículo 26.1º a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1ºa) en relación con el artículo 7.1º de la citada ley, por carecer de la autorización administrativa para la prestación de servicios y actividades de seguridad privada, ya que no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

La actora, ON GENERAL SERVICE BENISSA, S.L solicita la anulación de dicha sanción en base a la ausencia de tipicidad de los hechos imputados toda vez que la actividad desarrollada por la citada empresa en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Calpe no puede ser subsumida en el concepto de seguridad privada, estando excluida del ámbito de aplicación del RD 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de acuerdo con su Disposición Adicional Primera.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo suscitada, es preciso señalar, en primer término, que la entidad actora, no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, lo que implica la imposibilidad de prestar servicios de seguridad a terceros. No obstante ello, consta en el acta de inspección de fecha 14 de junio de 2000, que:

  1. La empresa ON GENERAL SERVICE, S.L" se encontraba prestando un servicio de vigilancia en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Calpe , por medio de su empleada Dª Marisol , quien vestía pantalón y camisa de color negro y botas y cinturón del mismo color. Asimismo, en una dependencia contigua al hall de la entrada disponía de una funda de cuero de color negro en cuyo interior portaba unos grilletes con su llave y una defensa de color negro.

  2. La Sra. Marisol declaró a los funcionarios que realizaron la inspección que prestaba servicios de portería, control y mantenimiento de la referida Casa de la Cultura en horario nocturno, de 20:00 a 8:00 horas, realizando las funciones de abrir y cerrar las puertas, apagar y encender las luces, atender a la centralita del teléfono, supervisa que no queden personas en los locales, etc...Asimismo manifestó que no desarrollaba funciones de...

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