SAN, 16 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5643

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 132/04, interpuesto por D. Santiago

contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 8 de Madrid en fecha 23 de enero de 2004 en el Procedimiento Abreviado número 170/2003. Es parte

apelada la Administración, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 8 de Madrid se dictó en fecha 23 de enero de 2004 sentencia por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Santiago, a través de su representación legal, contra la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias, que actúa por delegación del Ministro del Interior, de fecha 29/06/03, por la que se impone al recurrente, en cuanto autor disciplinariamente responsable de una falta grave prevista en el artículo 7.1.i), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave", la sanción de 15 días de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal del hoy apelante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, señalándose para votación y fallo el día 9 de septiembre del 2004.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia analiza minuciosamente los elementos probatorios que acreditan la realidad de los hechos en que se basa la resolución administrativa recurrida, y razona que la conducta enjuiciada por su gravedad no es sino merecedora de la sanción impuesta, dándose los requisitos para ello.

La parte apelante, solicita en esta alzada que, se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida, centrando el recurso, en síntesis, en la falta de tipicidad, en la existencia de causa de justificación de su conducta, cuales son la falta de medios para cumplir debidamente sus funciones, y que la función de cacheo que realizó, y a la que se aludirá, no es secundaria y ha de valorarse.

Existiendo conformidad en los hechos que motivan la sanción no es baladí reiterarlos en esta segunda instancia " Así el hoy apelante, Encargado del Departamento Provincial, Centro Penitenciario de Burgos, a las 18 ,00 horas, del día 31 de julio del 2002, inició el cacheo de los internos llegados en conducción, llamando para ayudarle al único funcionario de vigilancia de que se disponía en el interior de la Unidad, ocasionando con ello la falta de control de los internos al menos durante 45 minutos . En este estado de cosas, la Psicóloga del Centro, que estaba siendo importunada por los internos, llamó insistentemente al timbre desde...

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