SAN, 12 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:4957

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 262/03 interpuesto por el Procurador D. Carlos Navarro

Gutiérrez, en representación de D. Constantino, contra la resolución de

la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) de 28 de febrero de 2003, por la que

se impone a DOÑA Luisa, en cuanto titular del

establecimiento " PUB DIRECCION000" una multa de 24.040,48 euros y la clausura del mencionado

establecimiento por un período de SEIS MESES, ambas sanciones previstas en el art. 28 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por la comisión de

la infracción grave tipificada en el artículo 23.i) de la norma antes referida. Ha sido parte demandada

en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia que declare la nulidad de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución de fecha 28 de febrero de 2003, del Secretario de Estado de Seguridad, y condene ala Administración demandada a estar y pasara por la anterior declaración y, si procediese y así se determinase en ejecución de sentencia a la indemnización de los daños y perjuicios que pudiere haber causado; y a las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

La cuantía del pleito se fijó en 24.040,48 Euros. Recibido el pleito a prueba, se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación, fijándose finalmente al efecto el día 1 de julio de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior), de 28 de febrero de 2003, por la que se impone a DOÑA Luisa, en cuanto titular del establecimiento " PUB DIRECCION000" una multa de 24.040,48 euros y la clausura del mencionado establecimiento por un período de SEIS MESES, ambas sanciones previstas en el art. 28 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 23.i) de la norma antes referida; aminorándose la sanción de clausura por el tiempo que el referido establecimiento ha permanecido clausurado preventivamente, por aplicación de la medida cautelar adoptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

SEGUNDO

La mencionada resolución administrativa impugnada se sustenta en el siguiente relato fáctico: " La Comisaría de Policía de Santa Cruz de Tenerife puso en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Canarias que el día 12 de mayo de 2002, a las 2,50 horas, funcionarios pertenecientes a dicha Comisaría procedieron a realizar una visita de inspección en el interior del "PUB DIRECCION000" estando en ese momento encargada del establecimiento Dª Rita. Durante el operativo se procede a la intervención de sustancias estupefacientes en el interior de un futbolín existente en el Pub, el cual se hallaba perfectamente cerrado con su correspondiente candado y se ocupan 36 pastillas de color blanco y 17 pastillas de color azul. La actuación permite también la detención, dentro del citado establecimiento, de D.Darío, al que se le ocupan 12 dosis de, al parecer, cocaína y 250 euros en efectivo, tramitándose diligencias al Juzgado de Instrucción nº UNO. La sustancia intervenida fue remitida al Laboratorio de la Dependencia de Sanidad de la citada Subdelegación del Gobierno para su análisis, dando como resultado positivo( la encontrada en el interior del futbolín), Anfetaminas y nexos, con un peso de 2,4680 gramos y MDMA con un peso total de 6,8945 gramos. También se identifica a una menor".

Los citados hechos son encuadrados por el acto recurrido en el artículo 23,i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que califica como infracción administrativa grave " la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos".

El artículo 28.1.a) y e) de esa Ley Orgánica 1/1992 prevé una multa de 300,51 a 30.050,61 Euros y la clausura del...

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