SAN, 16 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5594
Número de Recurso374/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 374/2004, se tramita, a

instancia de ACTIVOS EN RENTA II, S.A., representada por la Procuradora D. Rocío Sampere

Meneses, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 12 de marzo de 2004, sobre

expediente sancionador por infracciones de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y de la

Ley del Mercado de Valores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 36.060 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de ACTIVOS EN RENTA II, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 8 de octubre de 2004 , acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro deEconomía de 12 de marzo de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por ACTIVOS EN RENTA FONDOS SGIIC, S.A., hoy parte actora en este recurso con la denominación social indicada de ACTIVOS EN RENTA II, S.A., contra la Resolución adoptada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 22 de septiembre de 2003, que puso fin a un expediente sancionador y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Imponer a la sociedad ACTIVOS EN RENTA FONDOS SGIIC, S.A.:

  1. Por la comisión de una infracción grave del artículo 32.3 letra c) de la LIIC por haber invertido Sherpa Renta Variable FIM, en el mes de octubre de 2000, más del 15% de su activo en valores emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo, multa por importe de 6.010 euros (SEIS MIL DIEZ EUROS) y Amonestación Pública con publicación en el BOE.

  2. Por la comisión de una infracción grave del artículo 32.3 letra c) de la LIIC por haber invertido en el mes de octubre de 2000 Sherpa Renta Variable FIM, más del 40% de su activo en valores emitidos o avalados por entidades en los que supera el 5%, multa por importe de 6.010 euros (SEIS MIL DIEZ EUROS) y Amonestación Pública con publicación en el BOE.

  3. Por la comisión de una infracción grave del artículo 100 t) de la LMV por carecer Sherpa Gestión, S.A., SGIIC de los medios adecuados que permitan realizar su actividad y controlar los riesgos de la forma más eficiente, multa por importe de 9.015 euros (NUEVE MIL QUINCE EUROS) y Amonestación Pública con publicación en el BOE.

  4. Por la comisión de una infracción grave del artículo 100 t) de la LMV por no dar prioridad, en situaciones de conflicto de interés, a los intereses de los partícipes de los fondos de inversión gestionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 b) de la LMV, multa por importe de 9.015 euros (NUEVE MIL QUINCE EUROS) y Amonestación Pública con publicación en el BOE.

  5. Por la comisión de una infracción grave del artículo 32.3 J ) de la LIIC por no adoptar Sherpa Gestión, S.A., SGIIC los controles que garanticen que las suscripciones y reembolsos de participaciones de los Fondos de Inversión tienen lugar con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, multa por importe de 6.010 euros (SEIS MIL DIEZ EUROS) y Amonestación Pública con publicación en el BOE.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anulabilidad de la resolución sancionadora de 22 de septiembre de 2003, por falta de motivación, e infracción por la CNMV del fundamento de la potestad sancionadora, b) sobre las infracciones imputadas expone la recurrente: 1) las dos primeras no pueden ser tipificadas como infracciones graves, por ausencia de perjuicio o peligro para los intereses de partícipes, accionistas o terceros, 2) niega los hechos constitutivos de la tercera infracción, 3) niega la existencia de un conflicto de intereses entre los clientes de la gestora y de la Agencia en la cuarta infracción, que además es excesiva y 4) considera respecto de la quinta infracción que carecen de trascendencia las deficiencias detalladas por la CNMV, que debieron ser sancionadas como falta leve en todo caso, y c) infracción del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado contesta que no es verdad que la Resolución impugnada no haya valorado la revocación de la autorización a la sociedad recurrente, pues se hace constar que se produjo a petición de ella misma, sin que tal renuncia suponga exclusión a la potestad sancionadora, en cuanto a los hechos constitutivos de las infracciones, considera el Abogado del Estado que los mismos quedan acreditados en el expediente administrativo y que se han ponderado todas las circunstancias concurrentes por lo que las sanciones no resultan desproporcionadas.

TERCERO

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a la falta de motivación.

La motivación que exige el artículo 54 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ -PAC) en los actos que resuelven recursos administrativos, consiste en hacer públicas o indicar las razones de hecho y de derecho que fundamentan la Resolución.

En nuestro caso, la Resolución del Ministro de Economía, impugnada en estos autos, está suficientemente motivada, pues contiene una exposición clara de los hechos y unos razonamientos jurídicos, divididos en 6 fundamentos de derecho, que examinan y contestan las alegaciones que la parte actora había efectuado en su recurso de alzada.En realidad, bajo la calificación de falta de motivación, la parte actora advierte que la Resolución impugnada no entra a valorar la existencia de un segundo procedimiento de revocación-sanción incoado por la CNMV. Así pues, parece que lo que la parte actora imputa a la Resolución impugnada no es una falta de motivación, sino la falta de valoración de uno de sus argumentos para obtener la anulación del acto de la CNMV impugnado, y así consideradas las...

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