SAN, 26 de Enero de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:628
Número de Recurso460/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 460/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación

de FERTISAC, S.L., contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de mayo de 2007, sobre

responsabilidad por sucesión en

la actividad empresarial, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de FERTISAC, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de mayo de 2007, que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de 20 de octubre de 2004 de la Oficina Nacional de Recaudación, por el que se declaró a la entidad responsable subsidiaria por sucesión en la actividad, de deudas tributarias por importe de 2.429.622'70 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque y declare nulo, por no ajustarse a Derecho, el fallo de la resolución impugnada y, en consecuencia, el acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias de la entidad "CARRILLO, S.A." en lo que se refiere a las sanciones derivadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, estimatoria en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de 20 de octubre de 2004 de la Oficina Nacional de Recaudación, por el que se declaró a la entidad responsable subsidiaria por sucesión en la actividad, de deudas tributarias por importe de 2.429.622'70 €.

En el referido acuerdo de 20/10/04 se declaró a la entidad actora responsable subsidiaria, como sucesora en la actividad, de las deudas tributarias de la mercantil "CARRILLO, S.A.", derivadas de varias liquidaciones, por importe total de 2.429.622'70 €.

Contra el anterior acuerdo interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC, alegando, en síntesis, la improcedencia de derivar las sanciones tributarias, y que dos de las liquidaciones cuyo importe se incluye en el acuerdo de derivación de responsabilidad han sido pagadas.

El TEAC, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de la aportada por la reclamante, se acepta la alegación sobre el pago de las deudas correspondientes a dos de las liquidaciones derivadas, y, respecto de las sanciones, aplica el criterio de que las sanciones por infracciones impuestas al deudor principal que supongan un porcentaje de la cuota devengada por los tributos que recaen sobre la actividad, o los rendimientos que produce, se han de incluir en la responsabilidad derivada al sucesor en la actividad. En consecuencia, se estima en parte la reclamación.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso impugna la parte actora la anterior resolución del TEAC, reiterando su alegación sobre la improcedencia de exigir el importe de las sanciones por infracciones tributarias, añadiendo que...

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