SAN, 25 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3861
Número de Recurso251/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 251/05 interpuesto por la

Procuradora DOÑA LUCILA TORRES RIUS, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra resolución de fecha 27 de julio de 2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, dictada

en expediente sancionador. La cuantía del recurso es 60.101,21 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005, acordándose por providencia de 4 de octubre de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestima el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, señalándose para su votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 27 de julio de 2005, en la que se Acuerda imponer a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 €. (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Tal resolución combatida declara como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Equifax es responsable del "Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicas" ("BIJ"), que incluye datos sobre solvencia patrimonial y crédito obtenidos de fuentes de acceso público y se encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia (folios 13 a 17).

SEGUNDO

Equifax, Caja Madrid y otra entidad contrataron, con fecha 04/04/2002, entre otros, la prestación de los servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito que contienen datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias obtenidos del fichero "BIJ" (folios 42 a 50).

TERCERO

En el marco del citado contrato, Equifax remite diariamente a Caja Madrid, a través de "editran", un fichero conteniendo las actualizaciones del "BIJ" (folios 19, 20 34 y 35).

CUARTO

El diseño de registro del fichero que Equifax consta que en cada incidencia se incluye un campo numérico denominado "Importe Reclamación" y otro denominado "Indicador Importe Tasación" (folio 21).

Equifax informó a esta Agencia que el campo "Indicador Importe Tasación" puede ir informado con una "T" o en blanco. La "T" informa de que el importe que se consigna en el campo "Importe Reclamación" corresponde al total de los bienes embargados. Si el campo va en blanco, la cantidad consignada en el "Importe Reclamación" es el importe principal reclamado (folio 41).

QUINTO

En el BO de Tarragona nº 275, de 30/11/1999, se publicó un edicto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amposta, en relación con los autos del juicio ejecutivo nº 236/1997, seguido a instancia de La Caixa contra los denunciantes, por el que se acuerda sacar a pública subasta una determina finca y se hace constar que el tipo de tasación en primera subasta es de 10.050.000 ptas. (60.401,72 €) (folio 38).

SEXTO

En el juicio ejecutivo 236/1997, seguido por demanda presentada por La Caixa contra los denunciantes sobre reclamación de cantidad, se reclamaba un importe de 1.301.225 ptas. en concepto de principal y 450.000 ptas. en concepto de costas (en total 1.751.225 ptas. - 10.525,07 €) (folio 2).

SÉPTIMO

En el fichero "BIJ" se anotó la citada incidencia judicial obtenida del BO nº 275 de Tarragona de 30/11/1999, figurando en el fichero como demandante La Caixa y como demandados los denunciantes. Asimismo consta que el importe de los bienes embargados es de 60.401,72 € y el total embargado 60.401,72 €. Dicha información se facilitó a Caja Madrid (folios 22 a 30).

OCTAVO

Caja Madrid incorpora a su sistema de información el fichero que resulta al procesar el fichero "BIJ" que le remite Equifax, no procesando el campo del fichero denominado "Indicador Importe Tasación" (folio 41).

Los datos así incorporados al sistema de información de Caja Madrid, se visualizan, entre otros, en los siguientes campos: "nombre", "apellidos", "fuente", "tipo incidencia", "situación", "importe", "exigible", "importe/suma", "total", figurando en dichos campos la siguiente información, en la incidencia existente a nombre del denunciante: "nombre": Isidro , "apellidos": Isidro , "fuente": BIJ, "tipo incidencia": ejecutivo, "situación": subasta, "importe": 60.401,72 €, "exigible": 60.401,72 €, "importe/suma": 60.401,72 €, "total": 60.401,72 € (folios 112 y 113)."

SEGUNDO

Según razona la Agencia de Protección de Datos ha de entenderse que Caja Madrid es responsable del tratamiento que efectúa del fichero "BIJ", pues trata en sus propios ficheros la información en él contenida, decidiendo sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Así, decidió autónomamente que la cantidad de 60.401,72 €, reflejada en la incidencia del denunciante contenida en el fichero de Equifax como importe de los bienes embargados, se correspondía con la cantidad exigible, que realmente era de 10.525,07 euros de acuerdo con el Auto que había dictado un Juzgado de Primera Instancia. Por tanto, Caja Madrid no se ha limitado a volcar en su sistema de información una copia exacta del fichero "BIJ", sino que ha diseñado un fichero cuya configuración y contenido difiere del fichero original remitido por Equifax. La citada entidad no puede registrar una información de la que pueda inferirse que el importe adeudado por el denunciante era de 60.401,72 €. Caja Madrid es cesionaria de los datos de Equifax y, como tal, debe cumplir las obligaciones que la LOPD impone a éste, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 de la citada norma, que señala que "aquél a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el sólo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley".

La infracción apreciada por la Agencia de Protección de Datos es la prevista en el art. 44.3.d) de la LOPD que considera infracción grave: "Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los...

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