SAN, 25 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2378
Número de Recurso201/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 201/06 interpuesto por la

Procuradora DOÑA MARIA AFRICA MARTÍN RICO, en nombre y representación de GAS NATURAL

SDG, S.A., contra resolución de fecha 11 de mayo de 2006 de la Agencia Española de Protección

de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, dictada en el procedimiento

sancionador PS/358/05. La cuantía del recurso es de 9.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 12 de julio de 2006, acordándose por providencia de 26 de septiembre de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la Resolución R/00285/2006 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 20 de abril de 2005 y condenando a la Agencia Española de Protección de Datos.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del presente recurso, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, fue declarado concluso el recurso, señalándose para su votación y fallo el día 22 de mayo de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La empresa GAS NATURAL, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de mayo de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se la impone, por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 9.000 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 45.1. y 4 de la citada Ley Orgánica.

En dicha resolución se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Joaquín fue objeto de una investigación por parte de la sociedad de detectives, Grupo Invesman, que elaboró un informe que fue aportado en un procedimiento civil (folios 1 a 59).

SEGUNDO

Según consta en la copia del informe de investigación realizado por Grupo Invesman y aportado por el denunciante junto a su denuncia ante esta Agencia, el mismo está elaborado en fecha 30/07/2004. El informe pone de manifiesto que las compañías TELEFÓNICA, GAS NATURAL, FECSA-ENDESA, así como LA CAIXA facilitaron datos de D. Joaquín (folios 3 a 49).

TERCERO

En dicho informe se recogen la titularidad de la línea telefónica 932 803 302 a nombre de D. Joaquín, y el importe de la única factura emitida hasta la fecha del informe, por un importe de 72,65 €, constando haberse cursado el alta en fecha 28/05/2004. La titularidad de la citada línea consta en los sistemas de información de TELEFÓNICA (folios 72 a 76). TELEFÓNICA ha comunicado que, en relación a dicho número constan registrados en sus Sistemas de Información varios accesos registrados durante el período comprendido entre el 26/05 y 8/07/2004, solicitando información sobre facturación (folio 76).

CUARTO

GAS NATURAL facilitó información al Grupo Invesman, a través de la cual obtuvo el número de cuenta bancaria, ya que el número de cuenta figura en el contrato de suministro de gas (folio 67). GAS NATURAL ha...

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