SAN, 9 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3711
Número de Recurso201/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 201/07 interpuesto por la Procuradora DOÑA Mª SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, en nombre y

representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., contra resolución de fecha 8 de marzo de 2007 de la Agencia Española

de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, que resuelve el recurso de reposición

promovido contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2006 que puso fin al Expediente Sancionador número PS

NUM000. La cuantía del recurso es 66.101,21 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2007, acordándose por providencia de 11 de junio de 2007 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que se declare la invalidez de los actos administrativos recurridos.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de fecha 4 de febrero de 2008, con renuncia de las partes a la proposición y práctica de prueba. Concluso el término probatorio, dio traslado para formular conclusiones a la parte recurrente y después al Abogado del Estado, quienes evacuaron el trámite en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se le impone una multa de 6.000 euros por la comisión de una infracción del principio del consentimiento, tipificada como grave en el art. 4.3.d) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en su art. 45.2, 4 y 5, así como otra multa de 60.101,21 por la comisión de una infracción del principio de calidad del dato, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en su art. 45.2 y 4..

En esta resolución se declaraban como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

France Telecom dió de alta, el 4 de mayo de 2004, en los servicios de telefonía "Marcación Directa" y "Tarifa Plana Navegable ADSL 24h Ciudad", a Don J.F.A. (folios 12, 20, 36 y 37).

SEGUNDO

El 28 de septiembre de 2004, France Telecom remitió un escrito al denunciante en el que le informaba que, habiendo sido dado de alta en los servicios de telefonía "Marcación Directa" y "Tarifa Plana Navegable ADSL 24h Ciudad", se había resuelto, decía, "tener por no válida el alta en los servicios Marcación Directa y Tarifa Plana Navegable ADSL 24h Ciudad", porque había sido verificado que el denunciante no había prestado su consentimiento para su activación (folio 12).

TERCERO

El denunciante recibió un escrito de requerimiento de pago, el 27 de septiembre de 2004, remitido por "Informes Credipor S.L.", por importe de 30,60 €, en el que constaba como titular del crédito France Telecom (folio 11).

CUARTO

El 30 de septiembre de 2004, los datos de Don Felipe fueron dados de alta, a instancia de France Telecom, en el fichero "ASNEF" por un saldo de impagado de 30,60 € (folio 13).

El 19 de octubre de 2004 los datos de Don Felipe fueron dados de baja en el mencionado fichero (folio 81, 90).

Según la Agencia FRANCE TELECOM trató automatizadamente los datos relativos a la supuesta deuda del denunciante en sus propios ficheros, de los que es responsable conforme el art. 3.d) de la LOPD, sin el consentimiento del afectado. Adicionalmente, decidió sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento y resolvió su incorporación al fichero común "ASNEF".

Dicha comunicación se realizó mediante un procedimiento que implica un tratamiento automatizado de datos cuyo destino es, también, ser tratada automatizadamente por el responsable del fichero de solvencia siendo dados de alta al culminar el proceso descrito en fecha 30 de septiembre de 2004 por importe de 30,60 euros.

De lo expuesto deduce la Administración que FRANCE TELECOM ha...

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