SAN, 18 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2007:4202 |
Número de Recurso | 586/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso administrativo número 586/2005 interpuesto ante esta
Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el
Procurador D. José Carlos Peñalver Garceran, en nombre y representación de la Entidad
CONESDEMIS, SL. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2.005, en asunto relativo a responsabilidad por sucesión empresarial; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Sra. Dª, Mª Dolores de Alba Romero, magistrado de la Sección.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 2 de febrero de 2006, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución recurrida así como de los actos administrativos que ratifica.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento a aprueba, por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Es objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2005, por la que se desestimo el recurso de alzada promovido por la entidad actora contra acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia de 30 de mayo de 2003, reclamaciones 46/1357/98, 46/334/99, 46/335/99 y 46/2043/99, en asunto relativo a responsabilidad por sucesión en la titularidad empresarial, por cuantia de 457.591€.
Alega la parte actora como fundamento de su pretensión la nulidad del acto administrativo de derivación de responsabilidad, la no aplicabilidad del artículo 72 de al L.G.T., y 13 del Reglamento de Recaudación, al no existir sucesión en la empresa, ya que debe estarse a cada caso concreto y a los indicios existentes y que son meras coincidencias, que no se ha producido el cese o desaparición de la entidad deudora, es decir "VIUDA DE CARMELO ESTELLES, SA.". Finalmente respecto de las sanciones argumenta que según lo dispuesto en el articulo 37.3 de la LGT, la responsabilidad no alcanza a las sanciones. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.
Como hechos en los que se basa la declaración de responsabilidad subsidiaria se deben fijar los tenidos en cuenta por la Inspección, que no han sido desvirtuados por la actora:
D. Gerardo, es socio de ambas empresas y actúa en ellas como administrador hasta el 12 de noviembre de 1998, en ese mismo día se le comunica la apertura de expediente de derivación de responsabilidad y se celebra junta de socios de CONESDEMIS, SL, tomándose los siguientes acuerdos:1- Admitir el cese como administrador de CONESDEMIS, SL de D. Gerardo y nombrar como administrador unico a su prima Dª Melisa. 2- Cambiar el domicilio social, fijándose uno que no existe ( tal y como ha comprobado la inspeccion).
Ambas sociedades coinciden en socios, domicilio social, objeto social y hasta la fecha de derivación en las personas que ejercen su administración.
La notificación de la diligencia de embargo dirigida a CONESDEMIS, SL. fue firmada por Dª Ana Blanco Jiménez, empleada de VIUDA DE CARMELO ESTELLES, SA.
VIUDA DE CARMELO ESTELLES, SA. no ha colaborado con la Administracion y CONESDEMIS, SL. ha mantenido una actitud dilatoria, cambiando el domicilio social a un lugar donde no existe.
Asimismo, VIUDA DE CARMELO ESTELLES, SA. ha vendido su patrimonio a CONESDEMIS, SL. existiendo confusión de actividad económica entre ambas sociedades y tal y como manifiesta la entidad actora cierta complementariedad en la actividad.
Ya esta Sección 7ª en su sentencia de fecha 14 de octubre de 2002 dictada en el R.C-A nº 53/01, estableció que para resolver adecuadamente el presente contencioso es preciso tomar en consideración, que con el fin de garantizar y conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, nuestro Derecho Tributario regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo:
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Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha realizado el hecho imponible (artículos 30, 31 y 32 de la Ley General Tributaria ). La justificación de la existencia jurídica de los sujetos sustitutos y retenedores es puramente funcional y pragmática.
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Declaración legal de...
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