SAN, 19 de Septiembre de 2006

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:3628
Número de Recurso1068/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1068/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ALBERTO

HIDALGO MARTÍNEZ en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto

sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente

la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22 de diciembre de 2003 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de septiembre de 2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de siete de julio de dos mil seis, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día doce de septiembre de dos mil seis en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por la Oficina Nacional de Inspección de 17 de mayo de 2000, relativo al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993 y cuantía de 29.628,33 euros (4.929.740 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de conformidad que el 18 de noviembre de 1999, la Inspección de los Tributos de la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad recurrente y en la que entre otros extremos se regularizaban distintos incrementos sobre la base imponible declarada en concepto de liberalidades, multas, recargos de prórroga y sanciones, exceso de amortizaciones, inversiones contabilizadas como gasto, dotaciones a fondos internos de empleados, gastos no justificados, gastos no imputables al ejercicio y gastos no correspondientes al sujeto pasivo.

El 12 de noviembre de 1999 el Inspector Jefe autorizó el inicio del expediente sancionador y el 18 de noviembre se inició el citado procedimiento y se efectuó la propuesta de sanción en la que se hacia constar que los hechos descritos eran constitutivos de infracción tributaria grave en virtud de lo establecido en los artículos 77 y 79 de la LGT, pero que el resto de las modificaciones del acta de referencia no daban lugar a responsabilidad tributaria. Se proponía una sanción del 50% para el importe correspondiente a la cantidad base, lo que determinaba un importe de 4,929.740 pts (29.628,33 euros). La propuesta fue notificada a la interesada el 18 de noviembre y el actuario formuló la propuesta definitiva el 16 de diciembre de 1999 y el Inspector Jefe dictó el 17 de mayo de 2000, el acuerdo de imposición de la sanción en que se confirmaba íntegramente la propuesta del actuario.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Prescripción del derecho de la Administración para imponer sanciones sobre la base de que no son actos interruptivos de la prescripción los destinados a determinar la deuda tributaria y por la existencia de interrupciones injustificadas de las actuaciones inspectoras que determinan la prescripción, aplicando a ésta el plazo de cuatro años; 2º) Inexistencia de conducta sancionable.

TERCERO

Por razones procedimentales procede analizar en primer lugar la cuestión relativa al plazo de prescripción aplicable. Pues bien sobre este particular la doctrina más reciente de esta Sala es la que a continuación se expone :

"En cuanto a la prescripción invocada, y comenzando por la determinación del plazo de prescripción esta Sala venía siguiendo el criterio del plazo quinquenal (por todas sentencia de esta misma Sala de 29-6-2000, recurso 876/1997):« "ha sido criterio constante y reiterado de la Sala aplicar el plazo quinquenal de prescripción establecido en el ...

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